Aspectos claves de la facturación de impuesto al consumo de bienes inmuebles

Aspectos claves de la facturación de impuesto al consumo de bienes inmuebles

En el caso de registrar este impuesto en las facturas, la DIAN aclaró que el impuesto al consumo de bienes inmuebles no debe ser discriminado de tal recibo.

 

En la Ley de Financiamiento, se tuvieron en cuenta las posibilidades inmediatas de recaudo que de una u otra forma no afectaran el presupuesto de la nación a futuro. A su vez, que fueran permanentes para que la destinación de los mismos recursos y tuvieran permanencia en el tiempo.

 

Los impuestos que se cobran en Colombia usualmente vienen de trámites ya desarrollados y probados en otros países, por lo que tienen asegurado el éxito en su aplicación.  

 

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A parte de los impuestos normales que son renta y ventas, es necesario determinar nuevas fuentes de ingreso que permitan un recaudo efectivo y no discutible ni manejable por el contribuyente el cual es establecido como IMPUESTO AL CONSUMO.

 

Cuando se cerró la llave abierta que tenía el IVA en los restaurantes y se pasó al impoconsumo, los recaudos fueron más efectivos para el país. Con la reforma tributaria Ley 1943 de 2016 (Ley de Financiamiento) se adicionó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario (E.T) para el impuesto al consumo otorgando la obligación del pago de este tributo en la compra y venta de cualquier título de bienes inmuebles que superen los 26.800 UVT ($918.436.000) para el 2019.

 

De acuerdo con la ley, la tarifa o porcentaje que se debe pagar por impuesto al consumo de bienes inmuebles es del 2% sobre la base gravable

 

De acuerdo con la ley, la tarifa o porcentaje que se debe pagar por impuesto al consumo de bienes inmuebles es del 2% sobre la base gravable, según el valor de la venta. Cabe mencionar que el mismo artículo del E.T precisamente en el inciso tercero, indica que esto se trata de una tarifa única o fija y no depende del valor o monto de la venta, en otras palabras, este no es progresivo a diferencia de otros impuestos.  

 

En el caso de registrar este impuesto en las facturas, la DIAN aclaró que el impuesto al consumo de bienes inmuebles no debe ser discriminado de tal recibo. Según el Concepto 19316 del 2 de agosto del 2019, emitido por el Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN “si el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles debe ser liquidado en la factura de venta de los inmuebles, toda vez que, como se interfiere de las disposiciones transcritas el vendedor no declara, no retiene, no recauda, no certifica el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles” 

 

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En este mismo Concepto se expresa los requisitos para expedir la factura de ventas los cuales también se encuentran contemplados en el artículo 617 del E.T:

 

1. Estar denominada expresamente como factura de venta

2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio

3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado

4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta

5. Fecha de su expedición

6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados

7. Valor total de la operación

8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura 

9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas 

 

¡Para tener en cuenta! 

El artículo 617 del E.T advierte que al momento de expedir la factura se deberán tener presentes los requisitos de los literales a), b), d) y h) pues estos deben ser impresos a través de medios litográficos, tipográficos, o de técnicas industriales similares.  

 

Asimismo, cuando el contribuyente, persona natural o jurídica use un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión “previa”.

 

En el caso de las máquinas registradoras, solo serán admitidas las de numeración diaria o periódica, siempre y cuando correspondan a un sistema consecutivo en donde se individualice y distinga de manera inequívoca cada operación facturada.

 

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