Casos en los que se aplica el Impuesto Nacional al Consumo de bienes inmuebles

Casos en los que se aplica el Impuesto Nacional al Consumo de bienes inmuebles

El pasado 30 de enero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público compartió para comentarios de los ciudadanos y contribuyentes, el proyecto de decreto: “Por el cual se reglamenta el artículo 512-22 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

 

El fin del documento era aclarar y especificar los casos en los que se aplica el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, asimismo se explican varios conceptos los cuales van dirigido a los enajenantes, a cualquier título, de bienes inmuebles o cedentes de derechos fiduciarios o participaciones en fondos que no cotizan en bolsa y que no se encuentran expresamente excluidos o exentos en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario

 

MinHacienda define los siguientes puntos:

  1. Alcance del concepto de enajenación o cesión, a cualquier título.
  2. Concepto de Entidades estatales y equipamientos colectivos para efectos de la exención, de Entidades estatales.
  3. Precio de venta para la determinación de la base gravable.
  4. Responsabilidad de los vendedores o cedentes.
  5. Forma de recaudo.
  6. Agentes retenedores.
  7. Porcentaje de retención en la fuente.
  8. Características de la retención y pago del impuesto.
  9. Obligaciones de los agentes retenedores.
  10. Casos en los cuales los agentes retenedores no están obligados a presentar la declaración.
  11. Incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los agentes retenedores.
  12. Aplicación de las exclusiones.
  13. Aplicación de las exenciones.
  14. Conservación de documentos.
  15. Comprobante de pago de la cancelación de los recursos y pruebas.

 

De igual manera, en el documento se establece que “serán asignados como agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles los notarios o administradores de las fiducias, de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión colectiva en el momento de la enajenación del inmueble”.

 

En la semana del 11 de febrero, se conocerán las inquietudes resueltas de los ciudadanos que enviaron los comentarios.

 

Ver: Proyecto de Decreto

 

 



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