Proceso y presentación del impuesto al consumo de bienes inmuebles

Proceso y presentación del impuesto al consumo de bienes inmuebles

Con la reforma tributaria Ley 1943 (Ley de Financiamiento) se adicionó el artículo 512-22 al impuesto al consumo, la obligación del pago de este tributo en la compra y venta de cualquier título de bienes inmuebles que superen los 26.800 UVT ($918.436.000) para el 2019.

 

Por medio del Concepto 1456 (5398) del 12 de junio del 2019 emitido por la DIAN, se resolvieron algunas inquietudes manifestadas por los contribuyentes con respecto al impuesto al consumo de bienes inmuebles. 

 

En el concepto 1456 la DIAN aclara que no sólo son responsables de este impuesto quienes transfieran a título de venta sino las cesiones de derechos de bienes subyacentes.

 

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Según el documento y teniendo en cuenta la normatividad establecida en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario (E.T) “el hecho generador de este tributo incluye la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles y, adicionalmente, se incluyen las enajenaciones realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa, siempre y cuando tengan como subyacentes bienes inmuebles y cumplan con lo establecido en el artículo indicado y en el Decreto 961 del 2019.”

 

Ante este hecho, la DIAN también resalta una disposición realizada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado donde se indica que la enajenación debe ser interpretada en su sentido natural y como la acción de traspasar o transmitir el dominio de algo.  Hay que tener en cuenta que la enajenación a cualquier título, como hecho generador de este tributo, se realiza en todos los casos en que se pase o se transmita a alguien el derecho de dominio sobre un bien inmueble que no esté excluido o exento.

 

No obstante, la norma hace la aclaración de las excepciones para la enajenación para efectos fiscales. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 961 y con el artículo 319-4 del E. T., la transferencia de las fusiones y escisiones adquisitivas reorganizativas entre entidades y de manera expresa no constituyen enajenación para efectos fiscales.

 

A su vez, la DIAN señaló que en los casos de las fiducias en garantía “no se causará el impuesto nacional al consumo, hasta tanto no se cumpla la condición determinada en el contrato respectivo. Lo anterior, teniendo en cuenta que no habrá lugar a una transferencia total del derecho de dominio sobre el inmueble aportado a la fiducia en garantía, hasta que no se cumpla la circunstancia plasmada.”

 

En el Concepto 1456 se determina el procedimiento del tributo para presentar y pagar el impuesto de la siguiente manera: 

1.El comprador deberá pagar el valor del tributo ante el agente retenedor correspondiente y al respecto.

 

2. Este agente tendrá que expedir un comprobante de pago del impuesto con el cual se cumplirá el requisito legal para efectuar la escritura pública o, por el contrario, registrará la cesión de los derechos fiduciarios o unidades de participaciones de los fondos que no cotizan en bolsa.

3. Finalmente, el agente también deberá presentar y pagar la declaración de retención en la fuente del impuesto y, posteriormente, emitir un certificado de retención en la fuente al comprador.”

 

 

 

 



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