¿Qué descuentos contemplan los contratos laborales?

¿Qué descuentos contemplan los contratos laborales?

En Colombia, son varias las modalidades de contratación bajo la cual una empresa puede vincular a su personal para ejecutar las labores que requiera. Entre las más comunes se encuentra el contrato a término fijo o indefinido, que si bien cada término tiene características puntuales, ambos se definen por contar con el pago de prestaciones sociales, primas extralegales, cesantías y vacaciones. Igualmente contempla los descuentos para los aportes de salud, pensión y riesgos laborales, acorde a los porcentajes establecidos por la Ley.

 

Normalmente los aportes al sistema de pensiones corresponden al 16% del salario, de los cuales del 4% lo cancela el trabajador y el restante 12% lo paga el empleador. Similar ocurre con los pagos a salud: de un 12,5% que debe aportarse, el empleado debe pagar el 4% y la empresa el 8,5% restante.

 

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Es necesario que las empresas y los trabajadores, independientemente del contrato que tengan, conozcan cuales son las descuentos legales obligatorias que se deben hacer. Con esto no se le descuadrarán las cuentas a ninguno de los dos.

 

Es importante tener presente las excepciones a dichos porcentajes las cuales dependerán de los ingresos del trabajador. Por ejemplo, si un empleado devenga entre cuatro y 16 salarios mínimos legales vigentes deberá pagar el 1% de su sueldo, lo que irá destinado a un fondo de solidaridad. En el caso que el trabajador gane más de 16 salarios mínimos, adicional al 1% establecido, deberá aportar el 0,2% de cada salario mínimo que reciba, teniendo como tope para aportes los ingresos de hasta 20 salarios mínimos, que en tal caso llegaría al 2% y no podrá exceder de dicho porcentaje.

 

En cuanto a los riesgos profesionales y los aportes parafiscales, la empresa deberá asumir la totalidad de estos aportes. Este corresponde a un máximo de 8,7% para ingreso base de cotización en el Sistema de Riesgos Laborales. En cuanto a los aportes parafiscales, la empresa deberá cancelar un aporte equivalente al 9% de su nómina. Esto se distribuye en 4% para las cajas de compensación, 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el SENA.

 

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