
07 Ene No es aplicable la Ley de acoso laboral para contratos de aprendizaje
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST) los contratos de trabajo bajo la modalidad de prácticas tiene por objeto la obtención de un cargo otorgado por el trabajador, esta se hace teniendo en cuenta la práctica profesional que exige la entidad educativa a la que pertenece y al nivel de estudios cursados.
Los beneficios dados a los practicantes son muy similares a los de un empleado con contrato laboral definido, pues ellos gozan de afiliación al sistema de salud y riesgos profesionales o laborales (ARL) y en algunos casos también pueden tener provecho de subsidios o bonos alimentarios dependiendo su ocupación y empresa.
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Sin embargo, la ley ha hecho énfasis en las situaciones de acoso laboral y ha señalado que los empleados bajo la modalidad de práctica, no son amparados por la Ley 1010 del 2006 la cual tiene la función de “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.”
Según el Ministerio de Trabajo, la aplicación de la Ley no es válida para pasantes, estudiantes o practicantes dado que el contrato de aprendizaje limita a las relaciones de carácter laboral, es decir, aquellas basadas en un contrato de trabajo.
En caso de que llegase a presentar cualquier situación anormal en el desarrollo de la práctica laboral, esta deberá ser reportada por el estudiante tanto al tutor designado por la universidad o instituto como al supervisor de práctica dentro de la empresa.
Las condiciones del MinTrabajo para los contratos de aprendizaje advierten que la institución de educación deberá velar por el bienestar del estudiante o practicante. No obstante, el empleador o empresa tendrán que garantizar el buen manejo de las labores encomendadas así como también la integridad y valores del estudiante.