Liquidación definitiva de una empresa ¿es posible cancelación de contratos de trabajo?

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Liquidación definitiva de una empresa ¿es posible cancelación de contratos de trabajo?

La Corte Suprema de Justicia Laboral, dice que el despido originado en un modo legal como lo es la liquidación definitiva de la empresa, no es justa causa de terminación de contrato de trabajo. La misma explica que los modos de terminación del contrato corresponden a situaciones generales que pueden dar lugar a la terminación.

Se entiende que la justa causa son los hechos o actos que autorizan al empleador a que haga uso de uno de esos modos legales. Esto se define como la decisión unilateral de terminar una relación laboral.

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Cabe resaltar que el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el contrato laboral puede terminar por la clausura o liquidación definitiva de la empresa. Por establecimiento por lo que sí procede el despido o terminación del contrato de trabajo en estos casos.

Ahora bien, si el contrato de trabajo termina por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio. Dicha circunstancia no es considerada como una justa causa en el artículo 62, lo que supone la necesidad de pagar una indemnización al trabajador.

Conforme a la jurisprudencia del alto tribunal, cuando existe una orden de reintegro, conlleva a la no solución de continuidad. Lo que implica para todos los efectos que el contrato de trabajo nunca finalizó ni se interrumpió. Es decir, la orden de reintegro implica una ficción jurídica, según la cual los trabajadores nunca fueron separados de su cargo y, en tal medida las consecuencias salariales y prestacionales propias de este contrato se mantienen vigentes, el empleador debe acudir a su pago.



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