29 Abr ¿Estados Financieros deben reflejar consecuencias del Coronavirus?
Aunque la Superintendencia de Sociedades ha aplazado en dos oportunidades el envío de los Estados Financieros, quedando como fecha definitiva a partir del 13 de mayo de 2020, son muchas las dudas que tienen los contadores y los revisores fiscales.
Sobre todo, ante las consecuencias que ha causado el impacto del Coronavirus en el ejercicio de las empresas.
Sin duda alguna, la situación genera mucha incertidumbre, pues a causa del aislamiento preventivo y obligatorio, muchas sociedades han visto afectados sus ingresos, hasta el punto de llevarlas a su cierre definitivo.
Ante este panorama, es razonable preguntarse si las empresas responsables en enviar sus Estados Financieros a la Supersociedades deben informar acerca de los posibles impactos que han sufrido a causa del Coronavirus.
La respuesta simple sería no, pero sí.
Pero no nos quedemos con una respuesta simple, vamos más allá.
No se informa porque los Estados Financieros a entregar en 2020 contemplan la información al cierre del ejercicio administrativo al 31 de diciembre del 2019.
Para la fecha, las consecuencias del virus eran mínimas. No se había identificado su potencial de transmisión entre humanos y tampoco había sido declarado como pandemia.
Así las cosas, los acontecimientos producidos después de enero de 2020 son considerados Hechos Posteriores Tipo II, lo que no da lugar al ajuste de los Estados Financieros. Entre ellos el Coronavirus.
Sin embargo, queda un espacio para el sí.
De ahí que será responsabilidad del contador y del revisor fiscal evaluar la necesidad de incluir esta información al momento de enviar los Estados Financieros. Esto, dado que entre la fecha del cierre del ejercicio y la fecha de su formulación, la evolución del Coronavirus puede generar un posible impacto previsible en el valor contable futuro de activos y pasivos.
Incluso, las entidades de los Grupos 1 y 2 en convergencia a los Estándares Internacionales de Información Financiera están obligadas a aplicar la NIC 10 y la sección 32 el Estándar para Pymes. Estas tratan sobre los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa, previa autorización de los Estados Financieros.
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Con respecto a las empresas que ven amenazado su principio de funcionamiento a causa del Coronavirus y que consideren inminente su cierre, no podrán formular sus cuentas anuales sobre la base de empresa en funcionamiento.
Por el contrario, deberán formularlas aplicando el marco de información financiera regulado en la RICAC de 18 de octubre 2013 y hacer referencia directa a dicho ajuste.
Entidades con cierre posterior al 31 de diciembre de 2019
Las empresas y sociedades cuyo cierre de ejercicio es a partir de enero, deben tener en cuenta las consecuencias generadas por el Coronavirus para la presentación de sus Estados Financieros.
Recordemos que la Organización Mundial de la Salud declaró el estado de emergencia el 30 de enero de 2020. Por lo tanto, las empresas ya disponían de esta información para ser considerada en sus cierres.