
15 May CTCP emite concepto sobre estados financieros
Recientemente, el Consejo Técnico de la Contaduría pública (CTCP) expresó su opinión respecto a las situaciones en las que las SAS y los comerciantes personas naturales deben emitir sus estados financieros dictaminados por un contador público independiente.
Estados financieros de las SAS
Con respecto a las Sociedades por Acciones Simplificadas. El CTCP aclara que las utilidades deberán ser justificadas en los estados financieros, haciendo referencia a la Ley 222 de 1995 y Ley 1258 de 2008.
Por el contrario, en el caso de presentarse pérdida en el ejercicio, las SAS no están obligadas a presentar los estados financieros dictaminados por un contador público.
En todo caso, la CTCP aclara que no es su responsabilidad darle una interpretación a la norma relacionada. Tarea que sí le corresponde a la Superintendencia de Sociedades.
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Estados financieros de los comerciantes personas naturales
A este respecto, la CTCP hace referencia al artículo 13 de la Ley 43 de 1990. El cual señala la obligación de presentar los estados financieros dictaminados por un contador público en tres casos puntuales:
- Solicite financiamiento superior a 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias.
- Presente información financiera incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente a 10.000 salarios mínimos.
- Cuando presente información financiera que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos.
Así las cosas, los comerciantes personas naturales que cumplan con una de las condiciones señaladas anteriormente están en la obligación de presentar los estados financieros dictaminados por un contador público.
Si quieres ampliar la información sobre el concepto emitido por el CTCP, te invitamos a hacer clic aquí.