¿Empresas de la economía naranja deben realizar aportes y pago de parafiscales?
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¿Empresas de la economía naranja deben realizar aportes y pago de parafiscales?

Se entiende como economía naranja al modelo de desarrollo basado en la diversidad cultural y la creatividad como pilares de transformación social y económica del país. El mismo, se fundamenta en la creación, producción y distribución de bienes y servicios culturales y creativos; se pueden proteger por los derechos de propiedad intelectual.

El Decreto 286 de 2020 contempla que son empresas de la economía naranja las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano; constituidas antes del 31 de diciembre de 2021. Estas deben tener objeto social el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas de los artículos del decreto.

A través de la norma, el Gobierno Nacional otorga un incentivo tributario para que las empresas de economía naranja no paguen renta. El decreto señala que el beneficio otorgado tendrá una duración de siete años para aquellas empresas e industrias creativas que tengan ingresos inferiores a 80.000 Unidades de Valor Tributario.

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CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LA RENTA EXENTA

Recordemos que para obtener el beneficio tributario, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar legalmente constituidos
  • Presentar la solicitud de calificación del proyecto de inversión
  • Cumplir con los montos mínimos de empleo estipulados en el Decreto 1625 de 2016
  • Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Entre otros que puedes consultar aquí

Por otro lado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), señala que los beneficiarios de renta exenta por pertenecer a la Economía Naranja deben realizar los aportes y pago de parafiscales en los términos previstos del Estatuto Tributario (ET). Al no encontrarse cobijados por la exoneración, no deberán practicar la autorretención en la fuente.