Beneficio tributario para la Economía Naranja -renta exenta por 7 años

Beneficio tributario para la Economía Naranja -renta exenta por 7 años

 

La “Economía Naranja” -concepto que ha tomado relevancia por ser uno de los emblemas del plan de gobierno del presidente Duque- es una herramienta de desarrollo cultural, social y económico que se diferencia de otras economías por tener como pilar o fundamento el impulso y progreso de industrias como el arte, cine, moda y desarrollos tecnológicos. Para lograr este objetivo y este beneficio, se requiere el desarrollo y fortalecimiento de todos los agentes que hacen parte del ecosistema de valor.

 

Con la finalidad de dar impulso a la Economía Naranja, el Gobierno Nacional busca guiar y facilitar su crecimiento mediante la implementación de instrumentos de desarrollo dirigidos a emprendedores, inversionistas, innovadores y empresarios, materializados en asesorías empresariales, subsidios, inversiones no reembolsables, beneficios tributarios entre otros.

 

Te puede interesar: Así se vivió la segunda edición de la feria de emprendimiento #GoFest

 

Dentro de los beneficios tributarios existentes y, tal vez el más llamativo, es el previsto en el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. Este consiste en una tarifa de 0% en el impuesto sobre la renta por un periodo de 7 años sobre aquellos ingresos provenientes del desarrollo de actividades catalogadas parte de la economía naranja siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.

 

Quiénes pueden acceder al beneficio

 

Personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que:

1. Tengan como actividades económicas exclusivas las enmarcadas en el CIIU bajo los códigos del artículo 1.2.22.48 del Decreto 1669/2019 e ingresos menores a 80.000 UVT ($2.741.600.000) durante el año gravable inmediatamente anterior.

2. Asuman como actividad exclusiva la producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión (CIIU 5911) sin límite de ingresos.

3. Se identifiquen como sociedades o entidades sin ánimo de lucro del régimen ordinario de tributación.

 

Requisitos adicionales a cumplir para los beneficiarios de la renta exenta

 

a. Montos mínimos de empleo: Deberá cumplir con un número mínimo de empleos nuevos por contratación directa, con vocación de permanencia, que tenga funciones propias de la actividad principal sin contar administradores, representantes legales o gerentes. El número de empleos variará cada año según el rango de ingresos.

b. Monto mínimo de inversión: En un plazo máximo de 3 años deberá tener un mínimo de inversión equivalente a 4.400 UVT ($150.788.000). Se entiende por inversión la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles obtenidos separadamente y los gastos de desarrollo, investigación e innovación con algunas excepciones. Estas inversiones no pueden provenir de vinculados económicos o partes relacionadas.

 

Te puede interesar:  Incentivos y beneficios tributarios establecidos por la Ley Naranja

 

Cómo obtener el beneficio tributario

 

Se debe presentar una solicitud formal ante el “Comité de Economía Naranja” mediante el portal web www.economianaranja.gov.co a partir del 1 de octubre de 2019. Adjunto a dicha solicitud diligenciar los formatos de viabilidad financiera, conveniencia, escalamiento empresarial, generación de empleo, proyección de la inversión y adicionalmente anexar los estados financieros y certificados de ingresos firmados por contador o revisor fiscal. Por su complejidad recomendamos que los emprendedores, inversionistas o personas interesadas que cuenten con asesoría legal y financiera.

 

Te puede interesar: Bogotá: ciudad del emprendimiento

 



hacklink al duşakabin fiyatları fethiye escort bayan escort - vip elit escort dizi film izle erotik film izle duşakabin hack forum marsbahis betkom marsbahisgirtr -