IVA en contratos de colaboración empresarial - Revista Contamos
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IVA en contratos de colaboración empresarial

El impuesto al valor agregado (IVA) es el impuesto a las ventas que se cobra cuando un consumidor compra un producto o servicio. Frente a lo anterior se cuestiona sobre la regulación del IVA en los contratos de colaboración empresarial.

Los contratos de colaboración empresarial unen esfuerzos entre dos o más partes que proporcionan experiencia en áreas determinadas. Esto se hace con el fin de alcanzar un objetivo. El artículo 18 del Estatuto Tributario (ET) establece que son contratos de colaboración empresarial:

  • Consorcios
  • Uniones temporales
  • Joint venture
  • Cuentas en participación

Los mencionados anteriormente, no se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial. Esto permitirá verificar los ingresos, costos y gastos en el desarrollo del mismo. Frente al IVA, el Concepto No 013051 del 25 de mayo de 2016, establece que los casos de consorcios y uniones temporales funcionan de manera diferente a los joint venture y cuentas en participación.

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En los dos primeros, si se efectúa la realización del servicio, no se tendrá en cuenta la calidad de cada uno de los integrantes; será directamente responsable del IVA y deberá cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de responsable. Contrario a ello, si cada uno de los integrantes desarrolla la actividad gravada, cada uno será o no responsable del impuesto y deberá cumplir con las obligaciones correspondientes. Teniendo en cuenta lo anterior, el IVA debería ser facturado y pagado por quien venda el bien o preste el servicio. En este sentido quien venda el bien o preste el servicio podrá descontarse el IVA correspondiente.

Por otra parte, cuando en un joint venture se presente las características propias de un contrato de colaboración empresarial, el partícipe gestor será quien preste los servicios a terceros. El mismo será quien realice la facturación correspondiente, causando así el IVA en cabeza del mismo; teniendo derecho a tomarse el impuesto descontable.