04 Nov Régimen simple, retenedor del IVA
Con el fin de fomentar la formalización de las micro y pequeñas empresas, el Gobierno Nacional creó el régimen simple de tributación. Por medio de la ley 1943 de 2018, en la cual se consolidaron una serie de beneficios y garantías para a estos contribuyentes.
Según lo establecido, podrán inscribirse al régimen simple aquellos que:
- Sean personas naturales o jurídicas que tengan actividades comerciales como; minimercados, peluquerías, expendios de comidas y bebidas, actividades comerciales al por mayor y al detal, entre otras.
- Personas naturales que desarrollen empresa cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
- Hayan obtenido en el año gravable anterior, ingresos inferiores a 80.000 UVT
• Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local
De acuerdo con el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes del régimen simple son sujetos de retención del IVA; teniendo en cuenta su responsabilidad del impuesto. Pese a ello, las normas tributarias determinan que:
- Si un responsable de IVA le compra a otro responsable de IVA, no debe efectuar la retención en la fuente por IVA (Rete IVA)
- Así mismo se debe hacer Rete IVA entre dos contribuyentes del régimen simple, salvo que el comprador no sea responsable del IVA
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La norma indica que son agentes de Rete IVA cuando adquieran bienes corporales, muebles o servicios gravados. Esto, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple.
Se recuerda que, desde el 1 de enero de 2020 los contribuyentes del Régimen Simple deben efectuar la Retención en la Fuente a título de IVA. Y son sujetos a esta retención. Lo anterior, aplicando el artículo 911 del Estatuto Tributario.

