Opinión: Vencen plazos para inscribirse en el regimén simple de tributación

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Opinión: Vencen plazos para inscribirse en el regimén simple de tributación

LERWIN TONCEL HINOJOSA
CONTADOR PÚBLICO – UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
CANDIDATO A ESPECIALISTA EN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA FORENSE
CONTACTO: 323 367 5369
E-MAIL: LEANTOHI_13@HOTMAIL.COM

Luego del fracaso del gobierno nacional con el experimento del monotributo, impuesto creado por la Ley 1819 de 2016 y su poca aceptación por parte de los contribuyentes. La Ley 1943 de 2018 creó el Régimen Simple de Tributación – RST, Ley que posteriormente fue declarada inexequible por vicios en sus trámites legales.

Esto, llevó a que el gobierno tramitara de manera urgente una nueva reforma tributaria en reemplazo de la eliminada, y se creara la Ley 2010 de 2019. Legislación que incorporó casi que la totalidad del texto de la anterior, pero con unas pequeñas modificaciones, el Régimen Simple de Tributación se mantuvo.

El Régimen Simple de Tributación – RST, es un régimen opcional que sustituye para los contribuyentes que opten por pertenecer al mismo su declaración de renta y complementarios e incorpora los impuestos de industria y comercio y sus complementarios, el impuesto al consumo cuando se desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas y el impuesto sobre las ventas – IVA cuando se trate de tiendas pequeñas, mini-mercados y peluquerías.

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Dentro de los beneficios que aporta para los contribuyentes pertenecer al Régimen Simple de Tributación. La administración tributaria ha mencionado de manera elocuente el manejo y flujo de caja, ya que exonera a los contribuyentes en el pago de los aportes parafiscales. No son sujetos de practicarles retención en la fuente y la simplicidad de su inscripción, declaración y pago.

Ahora bien, creo pertinente analizar y mencionar que en el Régimen Simple de Tributación el contribuyente siempre, salvo cuando en un periodo gravable no tenga ingresos, va a tener un valor a pagar en su impuesto, ya que el mismo grava solamente el valor de los ingresos brutos y no tiene en cuenta erogaciones complementarias que sí maneja el régimen ordinario.

Adicionalmente, los costos y gastos en que incurran para la prestación de sus servicios o desarrollo de su actividad mercantil los contribuyentes no podrán restarlos en sus declaraciones, lo que haría que en algunos casos las tasas de tributación sean mayores a las del régimen ordinario al que pertenecen actualmente los contribuyentes.  

Es por esto que, se hace evidente la necesidad de profundizar en la simulación y análisis de los beneficios que puede brindar para algún contribuyente el pertenecer al Régimen Simple de Tributación o mantener su sistema tributario en el régimen ordinario.

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Las tarifas de tributación del régimen simple van desde el 1,8% hasta el 14,5% como lo indican las tablas del artículo 908 del Estatuto Tributario, las cuales varían dependiendo de la actividad o servicio del contribuyente, que en teoría son menores a las del régimen ordinario, pero que luego de la liquidación suponen, en algunos casos, un mayor valor a pagar por impuesto al contribuyente que accede a pertenecer a dicho régimen.  

El plazo máximo para las personas naturales residentes y sociedades pertenecer al Régimen Simple de Tributación es hasta el 31 de julio de 2020, siempre y cuando cumplan cada uno de los requisitos que la administración tributaria ha indicado, procedan a su inscripción y actualización del Registro Único Tributario – RUT, cambiando la responsabilidad 5 por la 47.

Finalmente, y con carácter insistente afirmo que es necesario evaluar de manera detallada y minuciosa que tan viable y correcto es recomendar a un contribuyente su traslado al Régimen Simple de Tributación ya que como he indicado en anteriores párrafos, el traslado mismo puede llevar a que la tributación y pago del valor de impuestos sea mayor a las obligaciones sustanciales del régimen ordinario.



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