
19 Abr Eximidos de factura electrónica
La factura electrónica es un documento, equivalente a la factura tradicional. Esta se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente.
Mediante la Resolución 0042 de 2020, se estipula la obligatoriedad tributaria de carácter formal. La cual, debe ser cumplida por los sujetos obligados a facturar. Referente a la factura electrónica, el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 establece que, esta deberá ser validada previo a su expedición por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Sin embargo, existen algunos contribuyentes y casos, en los que no se les exige la expedición de este documento electrónico; tales como:
- Bancos, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Compañías de Financiamiento Comercial
- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, y similares
- Distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos
- Empresas prestadoras de transporte público urbano o metropolitano
- Quienes presten servicios de baños públicos
- Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria
Personas naturales que únicamente vendan productos excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados; siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado
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De esta manera, quienes no se encuentren dentro de los casos anteriormente mencionados, deberán expedir dicha factura con los requisitos exigidos por ley.
Por otra parte, el artículo 771 -2 del Estatuto Tributario establece que; cuando no exista obligación de factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos