Factura electrónica con validación previa - Revista Contamos
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Factura electrónica con validación previa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia emitió el Concepto 129 el pasado 5 de febrero del 2020. Esto, con el fin de aclarar la aplicación de las normas que regulan la factura electrónica.

Así bien, afirmó que la facturación electrónica de venta con validación previa sigue siendo un soporte en ventas y/o prestaciones de servicios. Al igual que en costos, deducciones e impuestos descontables.

Las modificaciones de las leyes 1819 de 2016 y 1943 de 2018, realizaron ajustes al artículo 616 del Estatuto Tributario. En este se obligó a facturar electrónicamente y debían cambiarse al modelo de facturación con validación previa.

Cuando hablamos de la factura electrónica previa, hacemos referencia a la validación que la DIAN realiza antes de expedir una factura de venta a cada cliente.

Normas que reglamentan la factura electrónica con validación previa

A su vez, la DIAN dio a conocer la Ley 617, donde expone los nuevos a obligados a expedir factura electrónica con validación previa. Así mismo, a estos se les modificaría el calendario para la implementación con nuevos mecanismos técnicos y tecnológicos.

También hay que tener presente que el artículo 772-2 del Estatuto Tributario exige las facturas para proceder a los costos, los deducibles del impuesto sobre la renta y los impuestos descontables en el IVA.

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Aspectos a tener en cuenta sobre la factura electrónica previa

La entidad planteó tres escenarios frente a la situación jurídica creada por la inexequibilidad de la ley 1943 de 2018.

Primer escenario: sujetos que se encontraban habilitados de conformidad con el calendario de implementación a 31 de diciembre de 2019, seguirán expidiendo las facturas de venta con validación previa, o los demás sistemas de facturación vigentes, dándose por entendido el cumplimiento de la obligación formal de facturar.

Segundo escenario: quienes tenían la obligación de implementar facturación electrónica de venta con validación previa durante el 2019, conforme a los calendarios establecidos y no lo hayan efectuado, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la DIAN en este 2020.

Tercer escenario: Sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020, deberán realizar la implementación en las nuevas fechas que fije la Dian.