Factura electrónica y documentos equivalentes fueron reglamentados

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Factura electrónica y documentos equivalentes fueron reglamentados

En el DUR 1625 de 2016 se estableció que en adelante se debe tramitar electrónicamente vía verificación previa con la DIAN todos los documentos por venta o prestación de servicios que equivalen a una factura los cuales en adelante solo se podrán emitir en el proceso de facturacion electronica.

Después de haberlo anunciado el pasado 10 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 358 de marzo de 2.020 con el fin de establecer una nueva reglamentación que regule todos los asuntos que tengan que ver con la solución y expedición de las facturas de venta mediante el usos de software propio o de la DIAN que emite las facturas electrónicas.

¿Aún puedes expedir documentos equivalentes como factura?

El artículo 1.6.1.4.12 del mismo DUT 1625 de 2016 exige que, si el comprador es alguien que figura como obligado a facturar electrónicamente, entonces el mencionado “documento equivalente” que se elabore también tendrá que ser transmitido electrónicamente a la DIAN siguiendo las instrucciones (aún no definidas).

¿Qué podemos encontrar en el nuevo decreto de la factura electrónica?

El Decreto 358 de 2020 cuenta con una extensión de 28 páginas, donde menciona las consideraciones para los artículos 1.6.1.4.1 hasta 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016.

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Aspectos a destacar:

1. El Decreto comprende las decisiones del proceso de implementación y masificación de la factura electrónica como el acceso al software, el calendario de implementación que es competencia de la DIAN, y de uso obligatorio del contribuyente.

2. Menciona los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y los que no están obligados. Acordémonos que esto es por el monto de ingresos anuales.

3. Menciona los requisitos de la factura de venta y los documentos equivalentes que son los establecidos por el art. 617 del Estatuto Tributario.

4. Habla sobre la sanción por no facturar, el documento que soporte transacciones con no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, condiciones para los litógrafos y/o tipógrafos, el sistema técnico de control denominado “tarjeta fiscal”, sectores obligados a adoptar la tarjeta fiscal, el porcentaje máximo de costos, deducciones e impuestos descontables que podrá soportarse sin factura electrónica, etc.

Documentos equivalentes a la factura de venta:

1. El tiquete de máquina registradora con sistema POS, salvo que el adquirente del bien o servicio exija la factura de venta, caso en el cual, se deberá expedir factura electrónica de venta

2. La boleta de ingreso al cine

3. El tiquete de transporte de pasajeros

4. El tiquete de transporte aéreo de pasajeros

5. El documento expedido para el cobro de peajes

6. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios

7. La boleta de ingreso a los espectáculos públicos

8. El documento equivalente electrónico, es el documento que podrá comprender los anteriores documentos equivalentes, tema que la DIAN deberá reglamentar con plazo hasta el 30 de junio de 2021.



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