DIAN aclara los momentos en que se impone el IVA a contratos de obras de construcción e inmuebles

DIAN aclara los momentos en que se impone el IVA a contratos de obras de construcción e inmuebles

Los contratos de obras de inmuebles o los contratos civiles de obras, son documentos regulados por el código civil, allí se determina que el contratante encarga al contratista para que construya una obra o realice una actividad.

 

En Colombia, las obras de construcción se encuentran reglamentados por los artículos 2053 a 2062 del código civil bajo el capítulo «De los contratos para la confección de una obra material», y es uno de los contratos más utilizados cuando de construcción se trata o de mantenimiento y reparaciones locativas.

 

Bajo los parámetros de la DIAN, específicamente en el Concepto 459 de febrero del 2019, el IVA causado en los contratos de construcción o de obras de inmuebles sin ejecución total “se generaría sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios del constructor e indicó que la no ejecución total del contrato no es considerada como una exclusión del IVA.”

 

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Cabe mencionar que el Decreto 1372 de 1992, compilado en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, en los contratos de construcción de bienes inmuebles el IVA, tendrá que ser determinado sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor “en caso de que no se pacten honorarios, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio correspondiente a la utilidad del constructor, para lo cual en el contrato deberá señalarse lo correspondiente a honorarios o utilidad, que no podrá ser inferior a lo determinado en los contratos comercialmente iguales o similares.”

 

Se deberá tener en cuenta que, sin ninguna excepción, se podrá descontar el IVA cancelado por los costos y gastos utilizados en la construcción de bienes inmuebles. Para quienes resuelvan estos inconvenientes, tendrán que diferenciar entre lo que es una construcción de una obra, la realización de reparaciones o conservación de obras ya construidas, y la venta de bienes que incluyen instalación para que no se descuente el IVA o se agregue en algunos casos.

 

 



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