Nuevas medidas tributarias por parte de la Secretaría de Hacienda

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Nuevas medidas tributarias por parte de la Secretaría de Hacienda

Tras la alerta roja decretada en Bogotá a causa del alto número de contagios de Covid-19, la Secretaría de Hacienda anunció el aplazamiento y la suspensión de algunos procesos tributarios.

Por una parte, se aplazó para el 19 de marzo de 2021 el vencimiento para el pago del impuesto de industria y comercio (ICA) del régimen común con declaración anual. Igualmente, los contribuyentes del régimen preferencial y responsables de ReteICA tendrán hasta el próximo 29 de enero de 2021 para cumplir con la obligación.

Por otra parte, mediante la Resolución No. SDH-000016 del 8 de enero de 2021, se estableció que desde el pasado 8 de enero hasta el 21 del mismo mes, se llevará a cabo la suspensión mencionada; inclusive, los términos previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Secretaría Distrital de Hacienda; entendidas éstas como las funciones desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, depuración de cartera, entre otros. Durante estas fechas no correrán los términos para todos los efectos de ley.

La medida indica que estarán exceptuados de la misma los trámites asociados a los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias; adelantados por la Dirección Distrital de Cobro en los cuales se hayan librado órdenes de embargo que afecten bienes del contribuyente o deudor para el levantamiento de dichas medidas cautelares cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:

  • Pago total de la obligación, acreditado mediante el respectivo comprobante de pago
  • Otorgamiento de facilidad de pago, previo el cumplimiento de los requisitos y garantías exigidos por la entidad
  • Que el valor de los bienes embargados exceda el límite contenido en el artículo 838 del Estatuto Tributario (ET)
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Tampoco aplica para los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, los cuales se mantienen en las fechas previamente establecidas.

Además de ello, la Secretaría de Hacienda indica que se debe continuar con la numeración y firma de los actos administrativos, proyectados por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro de la misma; la notificación se suministrará una vez levantada la suspensión de términos decretada.

Consulta la Resolución en su totalidad aquí



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