¿Se puede aplicar una tarifa de Retefuente superior a la legal?

¿Se puede aplicar una tarifa de Retefuente superior a la legal?

Solamente en un caso es posible aplicar una tarifa de retención en la fuente superior a la establecida, pero para ello es importante tener en cuenta las siguientes indicaciones.

 

La retención en la fuente es una obligación tributaria creada por el Gobierno Nacional mediante un proyecto de ley, por lo tanto las personas que estén sometidas a este proceso tienen una protección para evitar que se les aplique un concepto de mayor valor.

 

Cuando una empresa estima un porcentaje de retención en la fuente mayor al legalmente establecido a un trabajador, este podrá pedir a la empresa que le restituya el dinero retenido. Si la empresa no lo hace deberá asumir la retención indebida y deberá corregir la declaración que se envió de forma incorrecta.

 

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Existe una clara excepción que permite el parágrafo 3 del artículo 383 del Estatuto Tributario. Este indica que las personas naturales pueden pedir una aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior.

 

«Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior ala determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.»

 

Esto inicialmente puede parecer contradictorio, pero muchas personas lo hacen para elaborar una planeación tributaria y financiera, ya que con estos aumentos pueden pagar poco a poco la totalidad del impuesto de renta. De esta forma no tendrán que hacer un solo pago elevado cuanto tengan que presentar la declaración.

 

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Para que las personas puedan acceder a esta condición deben solicitarle por escrito al agente de retención, indicando en qué porcentaje quieren aumentar su retención en la fuente. Es importante aclarar que esto solo puede aplicar a pagos laborales, por honorarios o servicios contratistas que cumplan con el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, es decir a las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

 

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