No pueden exigirte la factura para cambios o devoluciones

No pueden exigirte la factura para cambios o devoluciones

Si perdiste la factura, la olvidaste en casa o simplemente no la quieres presentar, el establecimiento se encuentra en la obligación de hacer la devolución del dinero o cambiar el producto adquirido sin exigirte el comprobante.

Esta definición sobre las devoluciones está basada en la ley y es importante tener claro que existe un sistema legal que protege a los compradores. Este se encuentra establecido en el estatuto del consumidor (ley 1480 de 2011)  Consúltalo acá

 

En este estatuto plasmado en la ley 1480 de 2011, principalmente se protege al consumidor de recibir productos defectuosos, de ser víctima de publicidad engañosa y de que los productos no generen perjuicios para la salud y seguridad personal. Además la ley 1480 de 2011 le da el derecho al consumidor de poder pedir devoluciones de dinero o de cambiar el producto siempre y cuando cumpla algunos requisitos que explicaremos más adelante.

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La entidad que se encarga de verificar que esta Ley  se cumpla es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) razón por la que ante cualquier inquietud o situación inusual que se presente con un establecimiento comercial, las personas se pueden comunicar con esta institución.

Ten en cuenta que la SIC cuenta en su página con un sitio para realizar las denuncias sin necesidad de realizar trámites demorados y engorrosos. Incluyendo la App que se puede descargar al celular ConsuMovil.

Normalmente los establecimientos indican que los cambios solamente se pueden efectuar cuando un producto presente fallas de manufactura y que es necesario tener la factura, la caja y los empaques del producto. Estos requerimientos no son legales, ya que el artículo 27 de la ley 1480 de 2011 es claro al expresar que el vendedor no puede exigir contraprestación o factura para realizar algún cambio.

 

Artículo 27. “El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similar podrán hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”.

 

Por ejemplo, una persona que compró un par de zapatos y al llegar a su casa ve que no son de su talla puede exigir el cambio de producto o la devolución de su dinero. Por otra parte, si un comprador adquiere un reproductor de DVD pensando que también reproduce Blu-ray, también está en todo su derecho de cambiarlo.

 

En ninguno de los casos mencionados anteriormente, los compradores deben presentar la factura, ni siquiera deben entregar los empaques originales. El único requisito es presentar el producto en el estado físico y funcional en que se compró.

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Las únicas dos excepción validas ante la ley para no hacer efectivo el cambio o devoluciones de dinero, es que el comprador haya aceptado recibir un producto re manufacturado o con algún defecto o en promoción y que explícitamente haya aceptado que no tiene devolución. La segunda excepción es con las prendas y productos íntimos, los cuales por seguridad no pueden ser cambiados a menos que tengan un defecto de fabricación demostrable.

 

El primer paso que debe seguir un comprador que quiere efectuar un cambio es dirigirse al establecimiento y hacer una reclamación formal al vendedor. Los establecimientos tienen 15 días hábiles para atender la garantía. Si no hay respuesta, los consumidores pueden acudir a la SIC e iniciar el respectivo proceso.

 

Para darle mayor celeridad a este proceso, las personas deberán hacer el reclamo con una carta por escrito al estableciendo en donde se indique que no harán efectiva la garantía del producto. Para las compras por internet, también aplican las mismas disposiciones legales que para las compras presenciales.

 

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