Modificaciones en Resolución para suministrar información exógena

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Modificaciones en Resolución para suministrar información exógena

Mediante la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, se solicita la información exógena tributaria del año gravable 2020. Esta será entregada en los primeros meses del próximo año. Sin embargo, ahora presenta algunas modificaciones en comparación con años anteriores.

La información exógena se refiere al reporte que tanto personas naturales como jurídicas, deben presentar. En el informe se deben registrar las cifras consignadas en sus declaraciones tributarias; se informa sobre relaciones fiscales y comerciales con terceros. Teniendo en cuenta los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario, la información suministrada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se someterá a estudios y cruces de información. Con el fin de hacer el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia.

Anteriormente, las personas naturales y jurídicas, debían fijarse en los ingresos brutos obtenidos dos años antes del año gravable al que pertenecería la información que se les solicitaba. Esto sucedió hasta los reportes del año gravable 2019 por medio de la Resolución 011004 de 29-10-2018. Con las modificaciones en el nuevo documento, se informa que deberán suministrar información:

  • Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica, para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales
  • Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, y similares
  • Bolsas de valores y los comisionistas de bolsa

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Personas naturales y jurídicas:

  • Personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos. De igual forma, que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos.
  • Personas jurídicas y sus asimiladas, al igual que entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos.

Conozca la Resolución en su totalidad aquí



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