DIAN publica la Resolución 00024 con cambios para información exógena

DIAN publica la Resolución 00024 con cambios para información exógena

Mediante la Resolución 00024 del 2019 emitida por la DIAN, se informa a todos los contribuyentes que «que la Resolución No.000045 del 22 de agosto de 2018, modificó parcialmente la Resolución, No.000060 del 30 de octubre del 2017.»

 

El documento explica que es necesario realizar aclaraciones al contenido de la información que se debe presentar a
la DIAN – por el año gravable 2018, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.

 

De acuerdo con la Resolución, el principal cambio se menciona en el artículo 7 el cual hace relación a los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo (laborales, honorarios, comisiones o servicios) sometidos a retención bajo el artículo 383 del Estatuto Tributario. Cabe mencionar que no se deben reportar en el formato 1001 sino en el formato 2276, pero dado el caso que el tercero beneficiario sea una persona del régimen común y hubiese facturado IVA y/o practicado RTE IVA, el formato 2276 no permite informar esto a la DIAN.

 

Asimismo, deberá informarse en el formato 2276 el pago total realizado y retenciones en la fuente a título de renta practicadas, pero  adicionalmente dentro del formato 1001 se deberá reportar el valor del IVA pagado y el RTE IVA practicado con el concepto 5016 dejando la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles o no deducibles en cero.

 

A su vez, la Resolución señala en el artículo 1° Parágrafo 2 que «en el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria. 

Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 36 de la presente resolución. Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de éste.”

 

 

Consulta la Resolución 00024 del 2019, aquí: Resolución 000024 de 09-04-2019

 

 



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