Información exógena: conoce sus sanciones

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Información exógena: conoce sus sanciones

Tal como lo establece la Resolución 011004 en su artículo 47, la omisión en la presentación de la información exógena dará lugar la imposición de sanciones. Igualmente, los errores en la información suministrada y su presentación extemporánea también serán causales de sanción.

Así, las sanciones sobre la información exógena quedaron establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario de la siguiente manera:

  • El 5% de las sumas respecto de las cuales no se entregó su información.
  • Un 4% de las sumas cuando su información correspondiente sea entregada de forma errónea.
  • El 3% de las sumas cuando su información correspondiente haya sido entregada de forma extemporánea.

Cuando no se pudiera definir la base para tasar la información exógena, o la misma no tuviere cuantía, la sanción será del 0,5% de los ingresos netos. Si no existen ingresos, la misma sanción se aplicará sobre el patrimonio del contribuyente, presentado en la declaración de renta del año anterior.

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En todo caso, e independientemente de los motivos, las sanciones no podrán superar las 15 mil UVT.

Reducción de sanciones

Por su parte, el Estatuto Tributario prevé ciertas reducciones a las sanciones relacionadas con el reporte de la información exógena, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Se aplicará el 50% de la sanción, si la omisión se subsana antes de que se notifique la imposición de la misma.
  • Se impondrá el 70% de la sanción, si la omisión se subsana dentro de los dos meses de la notificación de la misma.

De todas formas, el obligado a presentar la información exógena podrá subsanar las faltas antes de que la Administración Tributaria emita el pliego de cargos. En este caso, la sanción quedará reducida al 20%.

Si deseas ampliar la información sobre las sanciones en la presentación de la información exógena, te invitamos a consultar el artículo 651 del Estatuto Tributario haciendo clic aquí. 



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