12 Feb Información exógena por el año gravable 2019
Sabemos que exógena hace referencia al reporte que como personas naturales y jurídicas deben radicar ante la DIAN periódicamente.
Mediante la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 la DIAN introduce cambios a la Resolución No 011004 del 29 de octubre del 2018 con relación a la información Exógena que los contribuyentes deben presentar para el año gravable 2019.
Las modificaciones hacen referencia con el contenido: características técnicas para la presentación y fijar los plazos
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Obligados a reportar por el año gravable 2019
- Entes públicos y privados que tengan convenios de cooperación y asistencia técnica para ejecución de proyectos con organizaciones internacionales.
- Entes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas de ahorro y crédito, las instituciones auxiliares de los cooperativismos, cooperativas integrales y multiactivas y los fondos de empleados.
- Bolsa de valores y los comisionistas.
- Personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores de $500.000.000 y que la suma de sus ingresos por rentas de capital para el año gravable 2019 superen los $100.000.000.
- Personas jurídicas, entes públicas y privadas obligadas a presentar impuestos sobre renta y complementario que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Personas o entidades que obtengas contratos en: consorcios, contratos de mandatos, contrato de explotación gases y minerales, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Grupos económicos y/o empresariales.
- Cámaras de comercio.
- Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Notarios con relación a las operaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Alcaldías, distritos y gobernaciones.
- Autoridades catastrales.
- Responsables del impuesto nacional al carbono.
Los plazos para suministrar información anual y anual con corte mensual son: