12 Oct Así se presentaría Información exógena 2019
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compartió proyecto de Resolución: “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega’’.
De acuerdo con este proyecto de Resolución, los sujetos obligados a presentar información exógena serían:
Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados que realicen actividades financieras.
Bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
Personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
Personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre las Ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.
Personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
Entes públicos del nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
Grupos económicos y/o empresariales.
Cámaras de comercio.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Alcaldías, Distritos y Gobernaciones.
Autoridades Catastrales.
Responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
Teniendo en cuenta los siguientes plazos:
Grandes contribuyentes:
Personas jurídicas y naturales: