Así se presentaría Información exógena 2019

Así se presentaría Información exógena 2019

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compartió proyecto de Resolución: “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega’’.

De acuerdo con este proyecto de Resolución, los sujetos obligados a presentar información exógena serían:

Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.


Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados que realicen actividades financieras.


Bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.


Personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).


Personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).


Personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre las Ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.


Personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.


Entes públicos del nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.


Secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.


Grupos económicos y/o empresariales.


Cámaras de comercio.


Registraduría Nacional del Estado Civil.


Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.


Personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.


Alcaldías, Distritos y Gobernaciones.


Autoridades Catastrales.


Responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

 


Teniendo en cuenta los siguientes plazos:

Grandes contribuyentes:



Personas jurídicas y naturales:



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