¿Las donaciones de gran valor están exentas de pagar impuestos?

¿Las donaciones de gran valor están exentas de pagar impuestos?

En «supuestas» donaciones se pueden camuflar actividades ilícitas como el llamado Lavado de Activos, Para evitarlo, ten en cuenta las siguientes recomendaciones.

En algunas familias es una tradición regalar activos de gran valor cuando los hijos se casan o se gradúan. Apartamentos, casas o automóviles son algunos de los regalos que un hijo puede recibir de sus padres. Según el artículo 302 del Estatuto Tributario (E.T) las donaciones y los actos jurídicos se constituyen en ganancia ocasional, por lo que deben pagar su respectivo impuesto.

 

 

Artículo 302 del Estatuto Tributario:

“Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal”.

 

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No obstante, la ley ha aclarado en el art. 307 del E.T que en las donaciones «sin perjuicio de los primeros 1.200 UVT* gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros 1.200 UVT* del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso.»

CAPITULO IV. TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES.

 

Art. 307. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

 «1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.

 

2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.

 

3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

 

4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.»

 

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