Gobierno decreta nuevos beneficios tributarios para deudores

Beneficios tributarios

Gobierno decreta nuevos beneficios tributarios para deudores

En continuidad con la línea de flexibilización que ha implementado el Gobierno Nacional, recientemente emitió el Decreto 1014 de 2020. En este reglamentó nuevos beneficios tributarios para aquellas personas que mantienen deudas con la DIAN.

Cabe resaltar que a inicios de 2020 el Gobierno ya trabajaba en un proyecto de ley para beneficiar a las personas envueltas en procesos administrativos. Sin embargo, se tuvo que esperar hasta mediados de año para materializar tales de beneficios tributarios.

Así, el Decreto 1014 de 2020 trata sobre los siguientes pilares que buscan la flexibilización tributaria:

Creación de comités de defensa y conciliación

La DIAN creará los comités responsables de decidir sobre las peticiones de conciliación en los procesos relacionados con temas tributarios, aduaneros y cambiarios. Además, tendrán la potestad de decidir sobre la terminación por mutuo acuerdo de procesos a la espera del fallo.

Conciliación de procesos contencioso-administrativos

Los contribuyentes que hayan presentado demandas de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones impuestas. Para ello, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • La demanda tiene que haber sido presentada antes del 27 de diciembre de 2019. Igualmente, tiene que haber sido admitida por la DIAN antes de su solicitud de conciliación.
  • No debe haber una sentencia que le ponga fin a su proceso judicial al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa.
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  • Demostrar el pago de la liquidación del impuesto objeto de conciliación correspondiente al 2019, siempre que haya lugar al pago del mismo.
  • La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la DIAN hasta el 27 de noviembre de 2020.

Por otro lado, las partes podrán presentar la fórmula conciliadora a más tardar el 31 de diciembre de 2020 ante el juez administrativo. Posteriormente, la DIAN presentará luego de cinco días hábiles su concepto sobre los beneficios tributarios a que haya lugar.

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

Para aplicar a los beneficios tributarios por terminación de procesos por mutuo acuerdo, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber realizado con anterioridad al 27 de diciembre de 2019 la notificación de requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, de aforo y/o al valor; emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, actos de formulación de cargos en materia cambiaria, entre otros.
  • No haber presentado demanda de nulidad o restablecimiento de derecho antes del 27 de diciembre de 2020. En caso haber sido presentada, esta no debe haber sido admitida.
  • La solicitud de terminación de procesos administrativos debe ser presentada a más tardar el 20 de noviembre de 2020.
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  • El contribuyente deberá corregir su declaración con el mayor impuesto o menor saldo a favor propuesto o determinado.
  • Adjuntar prueba de pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar.

Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Los contribuyentes que presenten obligaciones fiscales a cargo al 27 de diciembre de 2019 y que presten mérito ejecutivo, como lo señala el artículo 828 del E.T., podrán acceder a este beneficio tributario.

Para ello, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar la solicitud por escrito ante la seccional de cobranzas de la DIAN antes del 30 de noviembre de 2020.
  • Demostrar el pago de la totalidad del impuesto junto los intereses y la sanción reducida.

Si deseas ampliar la información sobre los beneficios tributarios para deudores, te invitamos a consultar el Decreto 1014 de 2020 haciendo clic aquí.



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