Disolución de empresas en tiempos de Coronavirus

Disolución de empresas en tiempos de Coronavirus

Luego de una consulta interpuesta a la Supersociedades sobre la celebración de asambleas durante la pandemia, así como asuntos de disolución, la entidad emitió su respuesta. Y si bien aclara que no tiene la facultad para resolver temas particulares, responde de forma general.

En primer lugar, la cuestión hace referencia a la posibilidad de celebrar asambleas por derecho propio luego del 1 de abril de 2020. 

Para responder a este punto, la Supersociedades trae a presente el artículo 5 del Decreto 434 del 20 de marzo de 2020. En él se establece la ampliación del plazo para la celebración de asambleas hasta un mes después de finalizada la emergencia sanitaria.

A través de la Circular 100-000004 del 24 de marzo de 2020 y del Oficio 220- 084724 del 21 de mayo de 2020, la entidad se acoge al aplazamiento decretado. Aclara también que las reuniones ordinarias podrán celebrarse el día hábil siguiente al mes de finalizar la emergencia.

Por otro lado, la consulta cuestionaba sobre la viabilidad jurídica de adoptar la disolución de una sociedad de economía mixta en una asamblea extraordinaria. Vale la pena aclarar que estas empresas están constituidas por capital público y privado.

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Así mismo, la Supersociedades aclara en su Oficio 220-142653 del 04 de septiembre de 2014 que las sociedades mixtas se rigen por las reglas de derecho privado. Debido a esto, aclara que estas entidades están sujetas al derecho mercantil.

Por esto, se podrán tomar medidas de disolución y liquidación de una sociedad dentro de una asamblea extraordinaria, siempre que se cumplan con los requisitos para tal medida. Esto quiere decir que será el máximo órgano social de la entidad quien podrá adoptar su disolución.

Igualmente, se tendrá que contar con las mayorías de participación establecida según el tipo de sociedad para adoptar su disolución.

Si quieres ampliar la información sobre los procesos de disolución y su viabilidad jurídica dentro de una asamblea extraordinaria. Te invitamos a consultar el concepto emitido por la Supersociedades aquí.



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