06 Ago Decreto 1973 enfatiza sobre los fondos de capital privado e inversiones para emprendimientos innovadores
El pasado 29 de octubre, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1973 con el fin de considerar «Los ingresos del fondo de capital privado o inversión colectiva, previa deducción los gastos a cargo del mismo y de la contra prestación la sociedad administradora».
De acuerdo con el documento, los ingresos se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo capital privado o inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por suscriptor o partícipe.
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En el Decreto se adicionó el artículo 1.2.1.2.4 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. con el fin de definir los aspectos en que este decreto será aplicado.
Cabe mencionar que el numeral 7° hace referencia a los emprendimientos de carácter tecnológico, científico y de innovación que sean postulados a los diferentes programas de estimulos otorgados por el Gobierno Nacional.
«7. Nuevos emprendimientos innovadores: Son aquellos proyectos empresariales, con un alto componente innovador y tecnológico, y creadores de valor, que tienen la virtualidad de atraer inversionistas de capital, que buscan obtener rendimientos extraordinarios para lo cual asumen los riesgos propios de un nuevo emprendimiento, con el fin de consolidar su sostenibilidad y crecimiento. Adicionalmente, cumplen la totalidad de las siguientes condiciones:
7.1. El fondo de capital privado o de inversión colectiva tiene por objeto exclusivo desarrollar nuevos emprendimientos innovadores y recaudar capitales de riesgo para dicho propósito.
7.2. El valor de la inversión total en el fondo de capital privado o de inversión colectiva para desarrollar el nuevo emprendimíento innovador es inferior a seis cientos mil (600.000) Unidades de Valor Tributario -UVT.
7.3. No existe vinculación económica, de conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, entre el desarrollador del nuevo emprendimiento innovador y los inversionistas de capital de riesgo en dicho nuevo emprendimiento.
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7.4. No existe vínculo familiar hasta un cuarto (4) grado de consanguinidad, afinidad o civil entre el desarrollador del nuevo emprendimiento innovador y los inversionistas de capital de riesgo en dicho nuevo emprendimiento.
Parágrafo. Los criterios de vinculación económica señalados en este artículo son aplicables, independientemente que se trate de vinculados económicos nacionales o del exterior, y deben interpretarse de conformidad con la naturaleza de los fondos de capital privado y de inversión colectiva.»
Conoce el Decreto 1973 del 29 de octubre del 2019 aquí
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