dictamen del revisor fiscal: consideraciones

Resolución 0071

dictamen del revisor fiscal: consideraciones

¿Qué es un dictamen?

El dictamen del revisor fiscal corresponde a la interpretación a juicio profesional de los estados financieros, luego de haber realizado las pruebas de auditoria que considere necesarias, los cuales son elaborados por la administración incluyendo, entre otras verificaciones, el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los entes jurídicos obligados a tener revisor fiscal,

El objetivo del dictamen es dar fe del buen desempeño de una entidad y estimular la confianza por parte de los inversionistas, la sociedad y el estado en las actividades que realizan estas empresas.

Es importante señalar que todo dictamen será el reflejo de una serie de elementos que corresponden directamente a la naturaleza de cada empresa, por lo que la estructura de un dictamen puede no ser aplicable para todos los casos.

Sin embargo, todo dictamen debe atender a las normas contenidas en el Decreto 2170 de 2017, el Decreto 2270 de 2019, el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el Código de Ética IFAC y la Ley 43 de 1990.

TE PUEDE INTERESAR: ¿ESTADOS FINANCIEROS DEBEN REFLEJAR CONSECUENCIAS DEL CORONAVIRUS?

¿Qué se debe tener en cuenta?

A continuación, te presentamos una serie de consideraciones sobre el dictamen que realizan los revisores fiscales:

  1. Título

Se debe realizar la indicación expresa de que se trata del dictamen del revisor fiscal, manifestando el cumplimiento de todos los requerimientos de ética conforme a las NAI (Normas de Aseguramiento de la Información) y el Código de Ética.

  1. Destinatario

El dictamen debe ir dirigido al órgano máximo de gobierno de la sociedad, entre ellos:

  • Junta de socios.
  • Asamblea de accionistas.
  • Juntas o asambleas de copropiedades.
  1. Opinión del revisor fiscal

Debe comenzar por el subtitulo “Opinión”. Al desarrollar este párrafo, se inicia especificando la entidad, los estados financieros que se auditaron y el periodo correspondiente indicando:

  • Nombre exacto de la entidad auditada.
  • Especificar, en caso de que los estados financieros objeto de auditoria, si son separados, individuales o consolidados.
  • Indicar que los estados financieros fueron auditados.
  • Registrar el periodo que cubren los estados financieros.
  • Hacer referencia a los estados financieros, las cuales hacen parte integral de los mismos.
  • Revelar que se cumplieron las políticas contables desarrolladas y a cargo de la administración del ente auditado.
  • Si la información financiera es extensa, se debe indicar la página exacta en donde se encuentran los estados financieros objetos de la opinión.
  • Cerrando los preámbulos a la opinión, se deberá decir en el párrafo siguiente el tipo de opinión que se emite.

En los casos de una opinión favorable, un ejemplo sería:

Los estados financieros tomados fielmente de los libros de contabilidad se presentan en todos los aspectos materiales______, de conformidad con el anexo 1 o 2 (D.U.R. 2420/2015). 

  1. Fundamentos de la opinión

Esta sección es precedente a la opinión. En la misma se registran las bases de auditoria expresadas en las diferentes normas, leyes y decretos a nivel nacional e internacional que le permiten al auditor compilar información para llegar a expresar la opinión del párrafo anterior.

En los fundamentos se debe notificar que:

  • La auditoria se realizó conforme a las NIA expuestas en el anexo 4-2019 del D.U.R. 2420 de2015.
  • Todas las secciones de las NIA que describen las responsabilidades del revisor fiscal.
  • Frente a la entidad auditada, se tiene total independencia conforme a los requerimientos del Código de Ética emitido por IFAC y la ley 43/90.
  • Las evidencias que soportan la opinión bajo una auditoria que contiene los soportes y revelaciones necesarios.
  1. Negocio en marcha

Con lo expresado en la NIA 570, cuando el revisor fiscal observa alguna disminución significativa en los ingresos y operación del ente jurídico o entidad, expresará que con la evidencia obtenida se identifica la posibilidad de continuidad de la entidad como Negocio en Marcha.

Junto a los estados financieros, el revisor fiscal deberá acompañar las bases de la evidencia adquirida. Para los casos de empresas en reorganización empresarial, el revisor fiscal siempre debe expresar en su opinión su concepto sobre la NIA570 bajo el concepto Negocio en Marcha.

  1. Cuestiones claves de la auditoría

A partir del 1 de enero de 2022, los revisores fiscales de las entidades pertenecientes al grupo 1 que tengan juicios significativos y de gran impacto en la expresión de los estados financieros del 2019, deberá comunicarlo con indicación de las áreas de riesgo aplicando la NIA 315.

Así mismo, deberá realizar las respectivas comunicaciones a los responsables del gobierno Corporativo, indicando las limitaciones encontradas en el desarrollo de la auditoria Adicionalmente, deberá referirse al efecto de la auditoria sobre los hechos relevantes ocurridos en el desarrollo de la misma y hasta la incidencia al compararse los hechos con el año anterior.

En el caso de haber un párrafo de énfasis, se recomienda incluir información relacionada, si se evidencia complejidad en las situaciones presentadas hasta el punto de recomendar y exigir al gobierno corporativo una auditoria más a fondo, con ampliación de pruebas de verificación y extensión de las mismas Igualmente, se deberán evidenciar las áreas de mayor riesgo.

A pesar de no ser parte de la cuestión clave, se debe evaluar conforme a la NIA 240 sobre los riesgos de fraude en los ingresos, lo cual se expresará en una sección aparte (párrafo 22).

  1. Párrafo de énfasis

Este párrafo será utilizado por el revisor fiscal si y solo si considera necesario dar explicaciones e informes que permitan claridad y mejor entendimiento y comprensión del dictamen a los estados financieros.

Usualmente es utilizado como ayuda para soportar situaciones cambiantes en el modelo de negocio que puedan generar disminuciones considerables de ingresos, aumentos de costos o cumplimientos legales que puedan impactar los estados financieros auditados y en algunos casos los futuros. Este es el caso de los litigios y las subvenciones.

  1. Responsabilidad en relación a los estados financieros
Responsabilidad de la dirección

Siempre que el revisor fiscal emita un dictamen, debe hacer claridad en que los estados financieros auditados y expresados son de responsabilidad exclusiva de la administración del ente jurídico. Además de la emisión de los estados financieros, dicho ente es responsable de mantener el sistema de control interno y la evaluación del negocio en marcha.

  1. Responsabilidad del auditor en relación a la auditoría de los estados financieros
Responsabilidad del revisor fiscal

Con relación a la auditoria realizada a los estados financieros, el revisor fiscal debe expresar que es de su responsabilidad obtener seguridad razonable sobre la información expresada. También deberá indicar que obtuvo evidencia razonable mas no absoluta de la razonabilidad en la opinión que emite, y que la opinión esta basada en la información material adquirida. Igualmente debe describir que los estados financieros están libres de incorrección material, fraude, error, por lo cual se emite uniforme.

Por otra parte, debe incluir que la información es material y con la misma todos los usuarios de los estados financieros podrán tomar decisiones. Aclarar también que en el ejercicio de su función aplicó juicio y escepticismo profesional, y su opinión está basada en la NIA 200, relacionada con importancia de los estados financieros, su inmaterialidad y el riesgo.

Deberá indicar que tanto la auditoria realizada como su responsabilidad de revisor fiscal se basa en identificación y valoración de riesgos de incorrección material de los estados financieros, por lo cual hizo verificación de:

  • Cumplimiento del control interno
  • Aplicación oportuna de las políticas contables.
  • Conclusión sobre si hay o no incertidumbre sobre NIA 570 (Negocio en Marcha).
Informe sobre requerimientos legales y tributarios

Con relación a lo prescrito en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, deberá informar si:

  • La contabilidad se lleva con el cumplimiento de las normas legales vigentes.
  • Las operaciones se ajustan a los mandatos de la asamblea, junta de socios u órgano máximo de administración.
  • Existe una conservación adecuada de la correspondencia, los soportes contables, los libros de actas y registro de socios o accionistas.
  • El informe de gestión de los administradores coincide con los estados financieros.
  • Los administradores expresaron en el informe de gestión sobre la libre circulación de los documentos de costos y gastos presentados por terceros a la empresa, y no hubo ninguna suspensión ni prohibición a los mismos.
  • Se cumplió con los pagos de seguridad social
  • El software se encuentra licenciado.



hacklink al hd film izle duşakabin fiyatları hack forum fethiye escort bayan escort - vip elit escort hacklink dizi film izle tüp bebek merkezi hacklink al crypter erotik film izle