
03 Nov ¿Quiénes están obligados a nombrar Revisor Fiscal?
Con el nuevo salario mínimo que tuvo un aumento del 6% se deben tener en cuenta cómo quedan las sociedades sobre la obligación de nombrar a un revisor fiscal, ya sea por el monto de los ingresos o el monto de activos de la empresa.
Como hay valores que son fijados en salarios mínimos, la actualización para el 2020 termina quedando con los montos así: ingresos iguales o superiores a $2.484.348.000 y activos iguales o superiores a $4.140.580.000 respectivamente.
Conforme a lo preceptuado por el código de comercio en su artículo 203 siempre estarán obligadas desde su constitución las siguientes sociedades:
- Las sociedades por acciones
- Las sucursales de compañías extranjeras
- Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representan no menos del 20% del capital
En el caso de las S.A.S. su Revisoría Fiscal tendrá sujeción a los ingresos y activos. A pesar de ser constituida por acciones, no aplica el artículo 203 del código de comercio toda vez que se rige por el artículo 28 de la ley 1258 de 2008 y el artículo 1 del decreto 2020 de 2009 conforme a lo solicitado por el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990.
Es decir que las S.A.S. solo tendrán Revisor Fiscal en caso de cumplir con los topes de ingresos y patrimonio o cuando su actividad explícita así lo exija. Es el caso de una SAS que preste servicios de salud y que esté vigilada por la Superintendencia de salud.
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Para las sociedades limitadas
Como su capital está compuesto por cuotas y no acciones al tenor del artículo 203 del código de comercio, este tipo de sociedades no están obligadas al momento de la constitución, sino en los topes de ingresos y activos toda vez que su capital no está conformado por acciones sino por cuotas partes.
Por lo anterior, las sociedades limitadas estarán obligadas a tener Revisor Fiscal una vez superen los topes de ingresos y patrimonio establecidos en la ley 43 de 1990 o cuando una norma especial lo disponga en función a la actividad que desarrolle.
Demás entidades obligadas a nombrar Revisor Fiscal
Aparte de las sociedades comerciales señaladas en el código de comercio, se han creado otros tipos societarios y otras entidades o personas jurídicas con obligación de tener revisor fiscal, en normas que se encuentran bajo otras condiciones.
Las entidades sin ánimo de lucro y cooperativas están obligadas a nombrar Revisor Fiscal. En el artículo 38 de la ley 78 de 1998 se establece que todas las entidades cooperativas allí señaladas deben tener Revisor Fiscal.
Por su parte el artículo 41 del decreto 1481 de 1989 dispone que todo fondo de empleados debe tener Revisor Fiscal.
Las Entidades prestadoras de salud también están obligadas a nombrar Revisor Fiscal. Es decir, todas las entidades que presten servicios de salud y que estén vigiladas por la Superintendencia de salud deben regirse bajo el artículo 228 de la ley 100 entre otras normas. Esto aplica para EPS, IPS y demás entidades que estén sometidas a vigilancia por la Súper salud.
Adicional, todas las entidades financieras también deben nombrar un revisor fiscal. Así está dispuesto en el artículo 79 del Estatuto Orgánico Financiero y del artículo 20 de la ley 20 de la ley 45 de 1990. Por lo cual, toda entidad que esté vigilada por la Superintendencia financiera debe nombrar revisor fiscal.
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Los obligados a nombrar revisor fiscal por el monto de activos e ingresos
Conforme a lo prescrito por la ley 43 de 1990 en el parágrafo segundo del artículo 13 dice:
«Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.»
Toda empresa o sociedad que por ley especial no deba tener revisor fiscal, deberá tenerlo si cumple estas condiciones:
- Activos brutos del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales.
- Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.
El salario mínimo vigente a diciembre 31 de 2019 que es de $828.116, multiplicado por estos activos anteriormente mencionados, darán la base para saber si es necesario designar o no a un Revisor Fiscal.
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