Actuaciones gravadas con impuesto de timbre y sus tarifas

Actuaciones gravadas con impuesto de timbre y sus tarifas

La Ley 1111 de 2006 modificó en su artículo 72 algunas actuaciones que deberán estar gravadas con el impuesto de timbre y cambió la tarifa dejándola a partir del año gravable 2010, en cero 0%

 

Con estos artículos del Estatuto Tributario (E.T) se puede verificar lo que conlleva el impuesto de timbre en la actualidad y lo que no lleva. 

 

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Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional. Modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006. 

Inciso 1°. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT. ($994.680.000 valor año 2018. $1.028.100.000 valor año 2019)

 

Inciso adicionado por el artículo 35 de la Ley 383 de 1997. Para los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifas dispuesto en este artículo sólo será aplicable a partir del primero (1o) de julio de 1998.

 

Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.

 

También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado. 


Inciso 4° modificado por el artículo 36 de la Ley 383 de 1997. Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. 


Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley.»

PARÁGRAFO. 1º El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este Libro, será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además de la retención inicial de la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto de timbre comprenderá las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía, si es del caso.

 

PARÁGRAFO. 2° Adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006. La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

 

– Al uno por ciento (1%) en el año 2008
– Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009
– Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.

 

Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($1.000.000).

Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992. 

 

Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía. Modificado por el artículo 37 de la Ley 6 de 1992. 

Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: 
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT*, por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal. 

c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT*.

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

 

Artículo 522. Reglas para determinar las cuantías. 

Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se observarán las siguientes reglas: 

En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio. 

1. En los actos o actuaciones que por naturaleza sean de valor indeterminado se tendrá como cuantía la que aparezca en las normas de este título y no la proveniente de simple estimación de los interesados. 
2. Se ajustarán los impuestos cuando inicialmente fue indeterminado el valor de un acto, sujeto a ellos o incorporado a documento que los origine y posteriormente dicho valor se haya determinado; sin la prueba del pago del impuesto ajustado no serán deducibles en lo referente a impuestos de renta y complementarios, los pagos ni las obligaciones que consten en los instrumentos gravados, ni tendrán valor probatorio ante las autoridades judiciales o administrativas. 
3. La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo.

 

PARÁGRAFO. En los casos previstos en el numeral 3), cuando la Administración Tributaria determine que el valor a pagar inicialmente era cuantificable, podrá, mediante resolución, fijar dicho valor imponiendo adicionalmente una sanción por inexactitud equivalente al 160% del mayor valor determinado.

 

Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto. Modificado por el artículo 39 de la Ley 6 de 1992. 

Igualmente se encuentran gravadas: 
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5 UVT*; las revalidaciones, 0,6 UVT ($20.000 valor año gravable 2018, $20.600 valor año 2019)
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, 3 UVT* por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces 9 UVT* por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, 15 UVT*.
4. Las licencias para portar armas de fuego, 6 UVT*; las renovaciones, 1,5 UVT*.
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, 45 UVT*; las renovaciones 30 UVT*.
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, 6 UVT* tratándose de entidades sin ánimo de lucro, 3 UVT*.

 

PARÁGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación.

 

Artículo 524. Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre.

Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación: 
1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.00), o su equivalente en otras monedas. 
2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.00), o su equivalente en otras monedas. 
3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.00), o su equivalente en otras monedas. 
4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.00), o su equivalente en otras monedas. 
5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.00), o su equivalente en otras monedas. 
6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.00), o su equivalente en otras monedas. 
7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.00), o su equivalente en otras monedas. 
8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.00), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes. 
9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.00), o su equivalente en otras monedas. 
10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.00), o su equivalente en otras monedas.

 

PARÁGRAFO 1. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985)

 

Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US$42), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas.

 

Artículo 526. Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio oficial.

Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.

 

 

 



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