12 Ago Obligaciones y prohibiciones de funcionarios en procesos sujetos al impuesto de timbre
Todas las actuaciones sujetas al impuesto de timbre, justamente en la legalización de los contratos y documentos, deberán tener el pago con oportunidad.
En el Estatuto Tributario (E.T) se encuentran los artículos correspondientes con las definiciones de funcionario oficial y la actuación oficial de cada uno de ellos, para entender quién y cómo interactúan en los procesos, negocios y diligencias del impuesto de timbre.
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Artículo 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre.
Declarado inexequible por la Corte Constitucional Sentencia C-1714 de 2000.
Artículo 541. Que se entiende por actuación.
Para los efectos del impuesto, entiéndase por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.
Artículo 542. Que se entiende por funcionario oficial.
Para los fines del impuesto, entiéndase por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.
Artículo 543. Los funcionarios oficiales remitirán a las divisiones de fiscalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre.
El funcionario oficial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere verificado o se haya hecho en forma irregular o deficiente, los remitirá a la división de fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los impuestos y se impongan las sanciones.