Sanciones y disposiciones varias dentro del impuesto de timbre

Sanciones y disposiciones varias dentro del impuesto de timbre

A pesar de no existir tantas actuaciones sujetas al impuesto de timbre, el mismo corresponde a un valor que se paga por hechos relacionados con contratación y compraventa. 

 

Si se realizan las operaciones sujetas y no se paga el impuesto de timbre y los responsables de su cobro permiten las operaciones sin la aplicación de la norma, quedarán expuestos al pago de sanciones o multas por no exigir estos tributos en su momento.  

 

Así lo indica los siguientes artículos del Estatuto Tributario (E.T.) 

 

Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.

Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT ($133.000 valor año 2018, $137.000 valor año 2019), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.

 

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Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.

El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT ($223.000 valor año 2018, $232.000 valor año 2019) a 360 UVT ($11.936.000 valor año 2018, $12.337.000 valor año 2019), que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

 

Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.

Los Gobernadores de los Departamentos y alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1.5 UVT ($50.000 valor año 2018, $51.400 valor año 2019) a 7 UVT ($232.000 valor año 2018, $240.000 valor año 2019) impuesta por el superior jerárquico del infractor.

 

Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención.

Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerá exclusivamente sobre él.

 

TÍTULO X.  DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.

Derogado por el parágrafo 2° del artículo 86 de la Ley 488 de 1998. 

 

Artículo 549. Que son valores absolutos.

Son valores absolutos en pesos los siguientes: 

Cien pesos ($100), ciento cincuenta pesos ($150), doscientos pesos ($200), doscientos cincuenta pesos ($250), trescientos pesos ($300), cuatrocientos pesos ($400), quinientos pesos ($500), seiscientos pesos ($600), ochocientos pesos ($800) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o divididos por diez (10), cien (100), mil (1000), o, en general por cualquier potencia de diez (10).

 

Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.

Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se ajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.

 

Artículo 551. Caso en que no es aplicable el ajuste.

No se aplicará el ajuste previsto en los artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos o centavos por cada cien pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc.

 

Artículo 552. El gobierno deberá publicar las cifras ajustadas.

El Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.

 

Artículo 553. Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.

Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.

 

Artículo 554. Procedimiento aplicable al impuesto de timbre.

Al impuesto de timbre le serán aplicables las normas relativas a la declaración tributaria, determinación del tributo, recursos, sanciones y demás normas de procedimiento señaladas en el Libro Quinto, en cuanto no sean incompatibles con las del presente título.

 

 

 



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