Impuesto de timbre nacional establecido en el Estatuto Tributario

Impuesto de timbre nacional establecido en el Estatuto Tributario

El impuesto de timbre como otros tributos que están en el Estatuto Tributario (E.T)  establece algunos conceptos con tarifa 0%. La ley deja registrado el hecho generador con tarifa cero para que al momento de necesitarse, no deba reformarse el E.T sino decretarse la tarifa.

 

Actualmente, no todas las actuaciones de emisión de títulos están sujetas al impuesto de timbre por lo que es importante revisarlas conforme a lo preceptuado en este título del E.T.

 

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Artículo 514. Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.

 

Artículo 515. Quienes son contribuyentes. Modificado por el artículo 32 de la Ley 6 de 1992.

Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

 

Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.

 

Artículo 516. Quienes son responsables. Modificado por el artículo 33 de la Ley 6 de 1992. 

Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

 

Artículo 517. Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención. Modificado por el artículo 34 de la Ley 6 de 1992. 

Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.

 

Artículo 518. Agentes de retención. Modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992. 

Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento: 
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que, teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. 
2. Los notarios por las escrituras públicas. 
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. 
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.  
5. *- Declarado Inexequible

 

PARÁGRAFO. Adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

 

 

 



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