Ventas de servicios relacionados con el SOAT estarían gravados con IVA

Ventas de servicios relacionados con el SOAT estarían gravados con IVA

En Colombia, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, es un documento legal y como su nombre lo indica, obligatorio para todos los medios de transporte ya sean de servicio público o para uso particular. 

 

Fue establecido por Ley con un fin netamente social y su objetivo es asegurar la atención de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito ya sea una lesión de tipo corporal e incluso la muerte.  

 

Existen muchas aseguradoras que ofrecen este servicio, así como almacenes de cadena o distribuidores autorizados para la venta de tal seguro. Hay que resaltar que quienes se encuentren vendiendo este producto deberán recibir el aval del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Industria y Comercio, la DIAN y las entidades gubernamentales correspondientes. 

 

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Al tratarse de la distribución y venta de un servicio, la DIAN aclaró si el SOAT estaría gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA). De acuerdo con el Concepto 007621 de marzo del 2019, se entiende que “si bien, este seguro integra el Sistema General de la Seguridad Social en Salud del país, su naturaleza jurídica obedece a un seguro que cobija daños producidos en accidentes de tránsito, razón por la cual sus tarifas son calculadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que a la vez ostenta función de vigilancia sobre la adquisición del mismo ofertada por las compañías aseguradoras. De manera que, se precisa que la Superintendencia Nacional de Salud es la encargada de vigilar que se preste atención oportuna y eficaz a los lesionados de los accidentes de tránsito, de acuerdo a las coberturas que ostenta el seguro”. 

 

El SOAT al no ser catalogado como un servicio médico o prestador de salud, no se encuentra exonerado del IVA. Cabe mencionar que el artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.) indica que las entidades exoneradas del IVA son aquellas que ofrezcan planes de salud del sistema general de seguridad social y se encuentren autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

A esto hay que sumarle lo establecido por el Concepto 10446 del 3 de mayo del 2019 en donde reiteró que el SOAT es un seguro adherido a la documentación y legalidad de un vehículo más no de una persona. 

 

Recuerda mantener vigente este seguro pues este es de carácter obligatorio (Artículo 42 de la Ley 769 de 2002) cubre las lesiones personales que resulten únicamente de un accidente de tránsito, recae exclusivamente sobre daños corporales, no patrimoniales y está en cabeza del propietario y/o conductor de un vehículo automotor que transite por el territorio colombiano.

 



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