¿Conoces los trámites de exigibilidad de participación por plusvalía?

¿Conoces los trámites de exigibilidad de participación por plusvalía?

La contribución en plusvalía es un tributo que grava el mayor valor que adquieren los predios como consecuencia de la acción urbanística desarrollada por las entidades públicas en la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano.

 

La plusvalía busca generar la igualdad entre los predios totalmente edificados y útiles en el desarrollo urbano. Asimismo, los terrenos llamados “de engorde” o con perspectivas de desarrollos futuros, pero no iniciados.

 

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda de Bogotá, el hecho generador en plusvalía está constituido por las autorizaciones específicas ya sea con el fin de destinar el inmueble a un uso más rentable o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo a una mayor área edificada. Hay que tener en cuenta la normatividad establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen. 

 

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En materia tributaria, el cobro de la plusvalía se encuentra relacionado con el registro de la participación de contribución en el folio de matrícula inmobiliaria que se haya desarrollado bajo los principios de publicidad, transparencia y eficiencia tributaria.

 

Según la Sentencia C-249 emitida por el Magistrado Alberto Rojas Ríos, el trámite de exigibilidad de participación “no excede las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1474 de 2011, ni la reserva de Ley ni desconoce la autonomía territorial.”

 

En este punto quienes tengan estos tipos de bienes deben saber que por actualización en la responsabilidad de contribuir con impuestos estos predios sin proyectos constructivos, lo deberán hacer al momento de iniciar obras o al momento de hacer transferencia a título de compraventa del mismo. Esta es la sentencia más reciente y vigente a la fecha.

 

La sentencia fue puesta en marcha luego de que se examinara una demanda de inconstitucionalidad en la que se manifestó la exequibilidad parcial del artículo 181 del Decreto-Ley Anti Trámites innecesarios.  

 

Es preciso indicar que uno de los objetivos de la Ley 1474 busca reforzar los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Cabe mencionar que un efecto plusvalía será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito el respectivo folio de matrícula en el momento que:

 

1. Se requiera la licencia de construcción por cualquiera de los hechos generadores (Incorporación de suelo rural a suelo urbano, El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez).

 

2. Se promueva un cambio de uso del inmueble (modificación del régimen o zonificación del suelo).

 

3. Se realice transferencia de dominio (venta) del inmueble (artículo 74 ley 388 de 1997).

 

4. Se adquieran títulos valores para construcción y desarrollo (art. 88 y siguientes ley 388 de 1997).

 



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