Vacaciones colectivas ¿derecho laboral o decisión del empleador?

Vacaciones colectivas ¿derecho laboral o decisión del empleador?

El estrés laboral o las cargas de trabajo pueden afectar de manera crucial la productividad y el servicio al cliente de cualquier compañía. Por ello, las vacaciones anuales o colectivas deben darse en un tiempo prudente para que el empleado no se sienta presionado o angustiado en sus tareas diarias. Existen distintas modalidades de vacaciones una de ellas, son las vacaciones colectivas.

La legislación laboral define las vacaciones colectivas como aquellos momentos de descanso para empleados pero determinados por el empleador. A diferencia de las vacaciones anuales, estas son simultáneas para todos los empleados, es decir, pueden tomarlas todos al mismo tiempo.

Generalmente, las vacaciones colectivas son tomadas en épocas de fin de año o de baja actividad económica. Existen casos en los que las empresas pueden quedar con poco trabajo. Por ejemplo, las instituciones educativas en tiempo decembrinos pausan las actividades laborales. Es ahí donde puede justificarse las vacaciones colectivas, pues resulta poco productivo trabajar cuando no hay muchas tareas por realizar.

TE PUEDE INTERESAR: LOS EMPLEADOS NECESITAN UN JEFE QUE SEA LÍDER

Los días de vacaciones colectivas son establecidos por los empleadores, puede ir desde los ocho días hábiles en adelante. También pueden ser acordados teniendo en cuenta los días que el empleado tenga de vacaciones según su tiempo en la compañía. Cabe mencionar que esto sucede si los empleadores consideran que la carga laboral es baja o pretende disminuir en los próximos días. Aunque las colectivas son potestad de la empresa, es recomendable que la decisión sea siempre acordada con los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo reiteró lo estipulado en el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo en el que se dispone que “la época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.”

Sin embargo, el MinTrabajo señaló que ya sea mediante vacaciones colectivas o anuales. El empleado debe tener tiempos determinados de descanso, siendo así, las vacaciones deben ser concedidas en su totalidad y no en forma fraccionada, o por medio tiempo. Lo que quiere decir que deben ser tomadas por 15 días hábiles, remunerándolas como lo establece el artículo 192.



hacklink al betturkey dizi film izle film izle yabancı dizi izle fethiye escort bayan escort - vip elit escort erotik film izle hack forum türk ifşa the prepared organik hit