¿Conoces los requisitos para operar como NO responsable del IVA en el 2020?

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¿Conoces los requisitos para operar como NO responsable del IVA en el 2020?

¿Sabías que, para permanecer como no responsable del IVA debes mantener un tope máximo de ingresos?

 

Nosotros #tecontamos 8 requisitos para que operes como NO responsable del IVA Según la LEY 2010 de 2019, para que un contribuyente se considere NO responsable del IVA debe tener en cuenta lo siguiente:

 

  1. No puedes superar los montos en tus ingresos del año 2019-2020, es decir que, tus ingresos no pueden superar un total de 3500 U.V.T $124.625.000.
  2. No debes de tener más de un (1) establecimiento comercial u oficina durante el 2020.
  3. Tu negocio no puede operar como explotación de intangibles, concesión, franquicia o regalía.
  4. En el 2020 no puedes importar o exportar, es decir, no puedes ser un usuario aduanero.
  5. Durante el 2019 no pudiste tener acceso a una suma cuantía mayor a $119.945.000 en contratos de venta de bienes o servicios gravados con IVA.
  6. Durante 2020 no puedes tener acceso a una cuantía mayor a $124.625.000 en contratos de venta de bienes o servicios gravados con IVA. Con la Ley 2010 es posible en caso de contratar con el estado que este monto llegue a $142.428.000.
  7. En el periodo de 2019 tus en cuentas bancarias que procedan de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder de $119.945.000 (3500 UVT)
  8. Durante el 2020 tus consignaciones en cuentas bancarias que procedan de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder de 3500 UVT $124.625.000.

 

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Cabe destacar que, los montos mencionados anteriormente no los debes superar una vez hayas sumado todas las operaciones, por ejemplo, al hablar de contratos superiores a 3500 UVT ($124.625.000), puede ser de manera individual o en conjunto.

 

Para que tengas presente, los montos mencionados en estos 8 ítems que te acabamos de dar, no deben ser superados cuando se sumen todas las operaciones que realizaste ya sea de manera individual o en conjunto.

 

Si  excedes esta suma, debes registrarte como responsable de IVA  para evitar sanciones y que el contratante o contratista no pueda deducir costos o gastos.

 

Esta información corresponde al artículo 437 del Estatuto Tributario.



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