
24 Jul Responsable de IVA: fechas para entrega de informes de operaciones
Con la emisión de la Circular 9 de julio de 2020, la DIAN aclaró la fecha para presentar los informes de operaciones de ventas e importaciones de junio, julio y agosto. Esto según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 438 de 19 de marzo de 2020. Así las cosas, la DIAN definió que todo responsable de IVA debe entregar el informe de ventas con corte al último día del mes dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Esto mientras subsista el periodo de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus.
Igualmente aplica para el responsable de IVA dedicado a la importación de bienes amparados con la exención de dicho impuesto, lo cual debe quedar registrado en un reporte. De la misma forma, deberá ser remitido durante los primeros cinco días del siguiente mes.
En ambos casos, los reportes deben ser enviados a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas correspondiente al domicilio del responsable. Igualmente, deben estar certificados por un contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
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Adicionalmente, los reportes deben especificar las facturas o declaraciones de importación en cuestión, según el caso, e incluir:
- Número de documento.
- Cantidad.
- Detalle del bien facturado o importado.
- Valor de la operación.
- Factura del proveedor del exterior, para el caso de las importaciones.
Una vez entregados los reportes, la DIAN procederá al análisis y a la verificación de la información allí contenida. Posteriormente, se procederá a realizar un control para identificar las ventas o importaciones contempladas en el Decreto 551 de 2020.
Si deseas ampliar la información al respecto, te invitamos a consultar la Circular 9 de julio de 2020 y el Decreto 551 de 2020 aquí.