Concepto 220-75228 indica el proceso a seguir para subsanar documentos empresariales

Concepto 220-75228 indica el proceso a seguir para subsanar documentos empresariales

Supersociedades emitió el Concepto 22-75204 del 18 de julio del 2019 indicando el proceso para subsanar en el se constata lo siguiente:

 

Si en una empresa la junta directiva decide tomar o llevar a cabo una decisión bien sea de transformación o de desarrollo económico, deberá citar a todos los involucrados y hacer constancia de ello mediante una asamblea general. 

 

Es importante tener en cuenta como quedaron redactados los estatutos, hay que aclarar que quienes deciden una transformación sobre el poder de decisión ¿en la mayoría de sociedades, es llamado asamblea general. 

 

En caso de que el representante legal, socios y demás miembros de la junta directiva estén de acuerdo con la implementación de ideas, estrategias o decisiones, se deberá subsanar de forma legal y transparente acatando las leyes empresariales regidas por la Superintendencia de Sociedades.

 

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Sin embargo, hay que tener en cuenta que, si los documentos redactados y presentados no cumplen con los requisitos establecidos, deberá realizarse nuevamente una asamblea con la junta directiva hasta que se dé solución a cada uno de los puntos que no cumplen lo pactado en la ley. 

 

Ante este hecho, Supersociedades emitió el Concepto 22-75204 del 18 de julio del 2019 indicando el proceso para subsanar en el se constata lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 31. TRANSFORMACIÓN. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil. 

 

De igual forma, la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. 

 

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PARÁGRAFO. El requisito de unanimidad de las acciones suscritas también se requerirá en aquellos casos en los que, por virtud de un proceso de fusión o de escisión o mediante cualquier otro negocio jurídico, se proponga el tránsito de una sociedad por acciones simplificada a otro tipo societario o viceversa. De acuerdo con el escrito de consulta presentado, se observa que la decisión de la transformación se adoptó, sin la unanimidad requerida en una norma de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento, omisión que podría dar lugar a una nulidad absoluta, pues de acuerdo con el artículo 899 del Código de Comercio, Será nulo absolutamente el negocio jurídico en los siguientes casos: 

 

“1° Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa; (…)” por lo que, a juicio de esta Oficina, la decisión tomada contrariando una norma imperativa no se sanea con la protocolización por escritura pública. El máximo órgano social, con la decisión de todos los accionistas que conforman el capital social puede ratificar el sentido de la transformación de la sociedad, en una nueva asamblea. De otra parte, es del caso observar que la transformación, podrá adoptarse mediante documento privado, en documento que contendrá los estatutos del nuevo tipo de sociedad y deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Solo en el evento en que la reforma implique la transferencia de bienes, habrá de realizarse por escritura pública.”

 

 

 



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