Procesos de insolvencia deberán ser supervisados y controlados por las entidades correspondientes

Procesos de insolvencia deberán ser supervisados y controlados por las entidades correspondientes

El sistema financiero está acompañando los procesos de insolvencia lo cual da viabilidad y feliz término de los mismos.

 

El país y sus legisladores en especial la Superintendencia de Sociedades han entendido que los malos momentos económicos de muchas empresas no deben terminar en una liquidación.

 

No es inminente una liquidación cuando la empresa demuestra la viabilidad del negocio y su continuidad en el tiempo la que puede dar una permanencia y recuperación. Esto se hace bajo una proyección y recuperación de la misma en un tiempo futuro determinado.

 

El sistema financiero está acompañando los procesos de insolvencia lo cual da viabilidad y feliz término de los mismos. Pero en la mayoría de los casos existen demoras en la rama judicial cuando se pide la cesación de procesos y el desembargo de cuentas para continuar con el manejo de cuentas corrientes.

 

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La insolvencia es un hecho jurídico en el que se encuentra relacionada una persona natural o empresa cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas. Esta situación se produce cuando el activo circulante es inferior al pasivo exigible. La insolvencia también podría ser considerada como una quiebra o estado de bancarrota.

 

Cabe mencionar que quien se declare insolvente no está exento del pago de la obligación o que la deuda se dé por terminada. Para que un proceso de insolvencia sea efectuado legal y correctamente, se deberá realizar un estudio exhaustivo sobre la situación patrimonial del insolvente para asegurarse de que no dispone de los recursos económicos para pagar. Esto se conoce como procedimiento concursal.

 

En la Sentencia 220-75204 emitida por la Superintendencia de Sociedades el pasado 18 de julio del 2019, se explica el proceso a seguir para que la situación de insolvencia sea monitoreada por los entes encargados y así, dar continuidad a la obligación que se mantienen con acreedores, bancos y socios. 

 

Este documento indica la manera correcta de manejar la problemática teniendo en cuenta la Ley de Insolvencia 1116. De acuerdo con lo establecido, la sentencia de Supersociedades hace referencia a que “Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hallan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.” 

 

Cabe mencionar que la Ley 1116 otorga a los acreedores, al promotor y al liquidador de la compañía, facultades para que en casos especiales y en cumplimiento de ciertos requisitos “puedan promover acciones de revocación o de simulación respecto de aquellos actos o negocios realizados por el deudor y que hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos. Como incentivo para los acreedores, la ley confiere ciertas recompensas en el evento en que con las acciones promovidas se hayan recuperado bienes para la insolvencia.” 

 

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Es importante que todas las partes involucradas asistan a las conciliaciones y reuniones para acordar los pagos por parte de los deudores. Sin embargo, hay que tener presente las partes no están obligadas a aceptar los acuerdos que los deudores expresen.  Si este no se logra se causarán y cobrarán los intereses de mora y demás cobros que habían sido suspendidos. 

 

La insolvencia no es un mecanismo para evitar que sus deudas se hagan efectivas ni para buscar que le condonen sus obligaciones financieras, sino una oportunidad para buscar un arreglo que beneficie a todos. 

 

Consulta la Sentencia 220-075204 18 de julio del 2019 pdf

 

 



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