23 Jun Concepto 220-7150 aclara la regulación y supervisión de las operadoras de libranza
Las sociedades operadoras de libranza tienen la función social de autorizar al empleador para que realice descuentos del salario o la pensión para que estos dineros sean consignados a entidades financieras las cuales están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.
A su vez, el rol que cumple Supersociedades va más allá de supervisar los giros que se realizan a los bancos o demás entes financieros, pues la superintendencia puede exigir la entrega de información o reclamar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
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Una de las mayores defraudaciones a los usuarios se ha dado por la especulación en la negociación del tema de libranzas. Lamentablemente, no pasa nada debido a que la legislación no está cerrada. Quienes cometen errores por confianza y desinformación, son los usuarios financieros que se dejan deslumbrar por ofertas de intereses y otros rendimientos en tasas y valores fuera de la realidad del mismo negocio.
Dentro del Oficio 300-088731 del 20 de agosto de 2018, Supersociedades aclara que “la Superintendencia de Sociedades carece completamente de funciones de regulación prudencial sobre sociedades cuyo objeto sea la ‘originación de créditos’. En consecuencia, no hay sociedades comerciales vigiladas por esta Superintendencia bajo un régimen de regulación prudencial, que tengan el mencionado objeto social.”
No obstante, la entidad gubernamental mencionó que de acuerdo con la Ley 222 de 1995 no se hace mención alguna del régimen de regulación prudencial. Por ello, el Concepto 220-7150 del 13 de febrero del 2019 indica que “en relación con los grados de supervisión, la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, en su artículo 82 prescribe que corresponde a la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. La inspección consiste en la atribución para: “solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial, no vigilada por la Superintendencia Financiera o sobre operaciones específicas de la misma.”
De esta misma forma, el Concepto explica que en otras palabras, esto significa que la referencia del artículo 17 de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, implica la expedición de algunas normas de naturaleza prudencial y preventiva, con el fin de: identificar, medir, controlar y administrar adecuadamente los riesgos asociados a las actividades particulares de las sociedades, en este caso de las operaciones de libranzas, quienes deberán ser vigiladas para controlar la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas de cualquier índole.
Conoce el Concepto 220-7150, aquí: OFICIO_220-007150_DE_2019