Pago de incapacidad laboral - Revista Contamos
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Pago de incapacidad laboral

Es usual que como personas presentemos alguna enfermedad que nos impida continuar con nuestras labores en el trabajo. Cuando esto sucede, y se recurre a la EPS, la misma expide lo que se conoce como incapacidad. Existen diferentes tipos de incapacidades:

  • Incapacidad laboral de origen común: aquella que se origina en una enfermedad no profesional. La misma es asumida por la empresa los dos primeros días; a partir del tercer día es asumida por la EPS. El auxilio económico que recibe el trabajador corresponde al 66.6% del salario base de cotización durante los primeros 90 días.
  • Incapacidad médica de origen laboral: se deriva de una enfermedad ligada con las actividades que el trabajador realice en la empresa. Esta, debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales (ARL) a la que esté afiliada la empresa. En este caso, la ARL debe cubrir la incapacidad desde el primer día, y corresponde al 100% del salario base de cotización.

¿QUIÉN PAGA LA INCAPACIDAD?

Muchas son las inquietudes referentes a la remuneración tras una incapacidad. Se debe tener en cuenta que esto varía según el número de días que se otorguen en la incapacidad, tal y como se describió anteriormente. Sin embargo, existen incapacidades con días superiores a los ya mencionados.

  • De 3 a 180 días: en este caso es la EPS quien cubre los costos
  • De 180 a 540 días: el fondo de pensión cubre esta incapacidad

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541 Días en adelante:

El Decreto 1333 de 2018 estipula que la EPS es la encargada de asumir los costos en cuando: exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico. También cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante. Y, cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

Además de ello, el decreto obliga a las EPS a efectuar revisiones periódicas sobre la evolución del paciente en curso de la incapacidad continua; a calificar en forma definitiva la pérdida de capacidad laboral; y a detectar las situaciones de abuso del derecho, que acarrearán la suspensión del pago de esas incapacidades.