Opinión: normalización tributaria 2020

Opinión: normalización tributaria 2020

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LERWIN TONCEL HINOJOSA
CONTADOR PÚBLICO – UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
CANDIDATO A ESPECIALISTA EN REVISORÍA FISCAL Y AUDITORÍA FORENSE
CONTACTO: 323 367 5369
E-MAIL: LEANTOHI_13@HOTMAIL.COM

El cumplimiento oportuno y en debida forma de las obligaciones tributarias de los contribuyentes hace parte de los deberes que tiene el mismo con la Nación. Aún así el nivel de evasión o elusión tributaria del país sigue en cifras muy sorprendentes, al igual que el porcentaje de informalidad empresarial.

Al preparar las declaraciones tributarias, los contribuyentes junto a sus asesores evalúan la alta carga impositiva que tiene las actividades mercantiles en Colombia. Esto lleva a que, por el afán de obtener un menor valor a pagar en sus declaraciones privadas y una planeación errada de las mismas, liquiden con datos incorrectos sus declaraciones, en otras palabras, hacer magia.

Es así entonces, como se incluyen costos y gastos inexistentes, se limitan u omiten ingresos, se incluyen pasivos inexistentes al igual que se omite incluir activos de gran valor en las declaraciones privadas, incurriendo en faltas de tipo pecuniario y penal, lo que a la fecha la Administración se le hace mucho mas fácil detectar y solicitar al contribuyente las correcciones pertinentes.

Recordemos que la legislación penal nacional cataloga y sanciona como delito en contra de la administración tributaria la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes en las declaraciones privadas de los contribuyentes.

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Ahora bien, la Administración con el fin de brindarle facilidad a los contribuyentes que hayan incurrido en dichas faltas y que estos mismos logren sanear las mismas, creó el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, buscando que sean declarados los activos que hayan sido omitidos o los pasivos inexistentes incluidos en sus declaraciones privadas.

Los contribuyentes que normalicen activos y pasivos pagarán una tarifa del 15% sobre cuyo costo fiscal.

La particularidad de dicho saneamiento u oportunidad de normalización tributaria es el vencimiento para la presentación liquidación y pago, que cita la norma el 25 de septiembre de 2020, a través del formulario 445 y sin oportunidad de corrección o presentación extemporánea, lo que hará que dicho documento pierda toda validez legal.

Mi criterio sobre el impuesto como tal es que el mismo es de mucho beneficio, ya que aumenta el recaudo de rubros para el financiamiento de gastos y necesidades de la Nación, pero aún así se entiende como un premio, con una leve sanción, a aquellos que cometen el delito de inclusión de pasivos u omisión de activos en sus declaraciones tributarias.

Finalmente, por el cercano vencimiento del plazo para presentar, liquidar y pagar la declaración del Impuestos Complementario de Normalización Tributaria y con el fin de que la Administración no tenga que activar el aparato judicial en contra de algunos contribuyentes, la invitación general es el darle cumplimiento a la gabela que se ha brindado y así poder evitar las sanciones económicas o penales que puedan derivarse de la mencionada actividad.



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