OPINIÓN: ANÁLISIS DEL FORMULARIO 210 PARA EL AÑO 2019

sagrilaft

OPINIÓN: ANÁLISIS DEL FORMULARIO 210 PARA EL AÑO 2019

Por Lerwin Andrés Toncel

Contador público

CEO en LATH Consultores

Contacto: 323 367 5369

El pasado 7 de mayo del presente año por medio de la Resolución Número 000045, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidió el formulario 210 por medio del cual las personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas causantes residentes darán cumplimiento a su obligación formal tributaria de declarar y presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable 2019 o fracción del año gravable 2020.  

Luego de analizar el formulario en mención y comparar con el correspondiente al año gravable 2018 puedo destacar las siguientes novedades: 

  • La cedulación pasa de tener un número de cinco cédulas (rentas de trabajo, rentas de pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y rentas por dividendos y participaciones) a solo tres cédulas (una cédula general que compila las rentas de trabajo, capital y no laborales, cédula de pensiones y cédula de dividendos y participaciones). 
  • En la cédula de rentas de trabajo del renglón 33 del formulario anterior se debían depurar los ingresos no constitutivos de renta y además los costos y gastos procedentes aplicables a los trabajadores independientes, el nuevo formulario divide en dos renglones diferentes la depuración de los elementos mencionados en los renglones 32 y 33 respectivamente. 
  • Anteriormente en la depuración de las rentas no laborales se incluía en el renglón 65 (rentas líquidas gravables no laborales) aquellos activos omitidos, pasivos inexistentes o comparación patrimonial no justificada por las personas naturales en periodos no revisables, en el formulario aplicable al año gravable 2019 los elementos mencionados serán incluidos en el renglón 66 pero ya no siendo parte de la depuración de las rentas no laborales sino de la depuración correspondiente a la cédula general.
  • Al analizar la cédula de dividendos y participaciones del nuevo formulario se evidencia que la misma no presenta un renglón de renta líquida gravable, la cual incluye el resultado de la depuración de toda la cédula, donde se espera se modifique posteriormente por parte del ente regulador. 
  • El formulario 21o para el año gravable 2019 no cuenta con los renglones donde se debe especificar el número de documento de identidad y el parentesco del dependiente económico, entendiendo dicha omisión en que los datos en mención se debían diligenciar en forma voluntaria y no obligatoria por parte del contribuyente. 

TE PUEDE INTERESAR: OPINIÓN: ASPECTOS CLAVES DE LA NUEVA RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Así entonces, a mi juicio es claro que la administración busca facilitar el diligenciamiento por parte de los contribuyentes de sus formularios con el fin de que se cumpla la obligación formal tributaria, aun con las omisiones y pequeños cambios evidenciados en el presente análisis que deberán ser tenidos en cuenta al momento de preparar las declaraciones del impuesto de renta y complementarios personales y de clientes.

Finalmente, creo importante resaltar que para diligenciar la declaración de renta y complementarios de personas naturales y asimiladas por el año gravable 2019 se deben tener en cuenta los lineamientos citados en la Ley 1943 de 2018 y los cambios introducidos en materia tributaria por esta norma a pesar de su declaratoria de inconstitucionalidad, ya que la Ley 2010 de 2019 inició su regulación a partir del 1 de enero del año 2020. 



hacklink al hd film izle php shell indir siber güvenlik android rat duşakabin fiyatları hack forum fethiye escort bayan escort - vip elit escort hacklink güvenilir forex şirketleri soner gürleyen