¿Obligado a declarar renta como persona natural?

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¿Obligado a declarar renta como persona natural?

El 10 de agosto de 2021 comienzan las presentaciones de renta para personas naturales, por eso te presentamos las condiciones que debes cumplir para que sepas si estás obligado a declarar. En todo caso, es importante resaltar que declarar no implica obligatoriamente pagar el impuesto de renta.

Mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció las fechas en las que se debe cumplir con la responsabilidad tributaria. Recordemos también que la información a presentar corresponde al año gravable 2020.

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Aspectos a tener en cuenta

Para saber si estás obligado a declarar renta como persona natural, identifica si cumples con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Ingresos al 2020: Si tus ingresos durante el año pasado fueron superiores $49.850.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT. Aquí se incluyen los ingresos generado por criptoactivos.
  • Patrimonio bruto: Si la suma de tus bienes y derechos apreciables en dinero (omitiendo las deudas) supera los $160.232.000 pesos, lo que corresponde a 4.500 UVT.
  • Compras y consumos: Si el total de tus compras realizadas con tarjeta de crédito superan los 49.850.000 pesos, lo que corresponde a 1.400 UVT.
  • Depósitos bancarios e inversiones: Si tienes depósitos o inversiones en cuentas bancarias de Colombia superiores a 49.850.000 pesos, lo que corresponde a 1.400 UVT.
  • Consignaciones bancarias: Si tienes consignaciones en cuentas bancarias de Colombia superiores a 49.850.000 pesos, lo que corresponde a 1.400 UVT.

Por otra parte, las fechas para la presentación corresponden según los dos últimos dígitos del NIT de los obligados a declarar, empezando por los dígitos 01 y 02 desde el 10 de agosto. Y terminando el 20 de octubre para los responsables cuyo NIT termina en 99 y 00.

Te recomendamos que reúnas a tiempo la documentación necesaria para que identifiques si te encuentras obligado a declarar. Aquí te puedes apoyar en las certificaciones bancarias, pago de impuesto predial y de vehículos, y certificados de inversiones. Así podrás hacer los cálculos y determinar si debes cumplir con la responsabilidad.

De lo contrario, estarías expuesto a enfrentar sanciones por la no presentación de la declaración o por presentación extemporánea, las cuales equivalen a un 5%, y que irán aumentando en la medida que no se cumpla con la obligación.



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