Novedades en información exógena año gravable 2021

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Novedades en información exógena año gravable 2021

Por medio de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), manifestó novedades respecto a la información exógena del año gravable 2021.

En el documento se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA

Se establece que deberán suministrar la información exógena, los siguientes obligados:

  • Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  • Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales
  • Personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 500 millones de pesos
  • Jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 100 millones de pesos
  • Personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas; demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Consulte los demás obligados aquí

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FORMATOS 1011 VERSIÓN 6 Y 1012 VERSIÓN 6

En la elaboración de estos formatos, se incluyen detalles de algunos datos que se tomarán de las declaraciones de renta o del IVA del año gravable 2021. Algunas de las novedades presentadas son:

  • Sociedades y personas naturales acogidas a los beneficios de las Zomac o de Megainversiones; sociedades que desarrollan actividades de economía naranja tratadas en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, entre otras; deberán reportar en el formato los valores por inversiones realizadas durante el año en inventarios, propiedad, planta y equipo e intangibles.
  • Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable. En el formulario, por primera vez aparecen los conceptos de renta exenta de capital por dividendos o participaciones distribuidos por no residentes a CHC; por prima en colocación de acciones, entre otros. (Verifíquese la elaboración del formato en el artículo 25.4 – Rentas exentas)
  • Se eliminan los conceptos: 8227, que hace alusión a la deducción por concepto de regalías en el país; 8235 que se refiere a la deducción por las contribuciones a carteras colectivas. También el 8281, deducción especial del impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa.

Por primera vez figuran los conceptos 8400, 8401, 8402 y 8403

Por otro lado, se establecen los plazos para la entrega. Los grandes contribuyentes, según el último dígito del NIT, deberán cumplir entre el 26 de abril al 9 de mayo del 2022. Para personas naturales y jurídicas se estableció un lapso entre el 10 de mayo al 07 de junio de 2022.

Recuerde consultar todas las novedades aquí



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