Los accidentes de tránsito podrían considerarse como un accidente de trabajo dependiendo el caso

Los accidentes de tránsito podrían considerarse como un accidente de trabajo dependiendo el caso

Los accidentes de trabajo son producidos generalmente por las tareas desarrolladas dentro de un espacio laboral. Existen diferentes situaciones que pueden estar asociadas a los accidentes laborales o podrían ser contingencias laborales.

 

El Ministerio del Trabajo es el ente encargado de determinar que casos son considerados como accidentes laborales pues todo depende del hecho y si este fue por causa o con ocasión del trabajo realizado.

 

Por ejemplo, cuando un empleado se ve involucrado en un accidente de tránsito, el empleador deberá plantear si este fue por motivos laborales, es decir, si el trabajador se encontraba realizando sus tareas o simplemente se trasladaba de su residencia al trabajo o viceversa.

 

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A estos casos se les conoce como accidente “in itinere” o contingencia laboral. Estos son los hechos en el que un trabajador sufre un accidente al momento de desplazarse a su empleo o por el contrario, salió de su trabajo y se dirigía hacía su casa.

 

Ante estos hechos, solo se considera accidente laboral si fue el empleador quien otorgó el medio de transporte al trabajador. En el caso de los mensajeros o repartidores, sí es un accidente laboral los sucesos que ocurran durante sus traslados.

 

En el Concepto 40 emitido por MinTrabajo se señala que “el tiempo de transporte que utilice el trabajador para desplazarse hacia su lugar de trabajo habitual no es considerado parte de la jornada laboral estrictamente hablando, salvo que el empleador otorgue el servicio de transporte para ello, caso en el cual un accidente de tránsito podría considerarse un accidente de trabajo.”

 

Si el accidente fue a causa del servicio de transporte público, carro particular o medio ajeno a la empresa, será la Entidad Promotora de Salud (EPS) o el SOAT quien asista las prestaciones médicas como las económicas, asimismo serán estas entidades las encargadas de gestionar la incapacidad del empleado. Cabe mencionar que el trabajador en cualquiera de los dos casos, deberá presentar el soporte médico correspondiente al empleador.

 

 



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