Los empleados podrán pedir sus vacaciones al término de una incapacidad

Los empleados podrán pedir sus vacaciones al término de una incapacidad

En Colombia se promedia que se reciben aproximadamente 12 incapacidades y se dan 10 permisos para que los trabajadores asistan al médico, cifras que pueden aumentar o disminuir de acuerdo con el tamaño de la compañía y el número de empleados, según Fenalco.

 

En el caso de enfermedades de origen común, las incapacidades son otorgadas por la EPS. Cuando se trata de accidentes o enfermedades laborales es la ARL quien se encarga de determinar la incapacidad.   

 

De acuerdo con en el Sistema General de Seguridad Social en Salud “serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.”

 

 

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En consecuencia, la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional no es motivo para suspender el contrato de trabajo, al no estar contemplada dentro de las causales de suspensión previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por lo que no se producen los efectos de la suspensión de la relación laboral.

 

A su vez, se reconoció que un empleado que haya tenido una ausencia en su lugar de trabajo bien sea por enfermedad de origen común o laboral, puede pedir sus vacaciones al término de la incapacidad.

 

El fallo se determinó cuando el Ministerio del Trabajo aclaró una consulta realizada por una trabajadora que tuvo un accidente de tránsito, la incapacitaron por el término de dos meses y solicitó al empleador el pago de sus vacaciones pendientes.

 

Tal y como lo dispone el artículo 187 del CST, las vacaciones son un derecho laboral el cual permite que “el trabajador descanse y recupere las fuerzas perdidas, de manera que se reincorpore en condiciones apropiadas para el trabajo.”

 

Cabe mencionar que el pago de las incapacidades se hace desde el día tres hasta el 180, el trabajador recibe dos tercios del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante. A partir de los 180 días, el fondo de pensiones entra a revisar la calificación de invalidez del empleado y su oportunidad de mejora, con el fin de determinar un caso de pensión por invalidez.

 

En caso de que el empleado no tenga un salario fijo, se le pagará tomando como base el promedio de lo recibido en el año anterior a la fecha en la que se incapacita. En casos especiales como la licencia de maternidad, la EPS es la encargada de pagar el 100% del salario durante todo el periodo.

 



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